Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0300882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300882
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA20040331-19 Abreu Florencio v.

Wipp

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUZ B. ABREU FLORENCIO Apelante v. PEDRO WIPP H/N/C WIPP CONSTRUCTION Apelado KLAN0300882 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero (Regla 60) KCM00-0656 (602)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2004.

La apelante, Luz B. Abreu Florencio (“Abreu”), nos solicitó la revocación de la sentencia emitida el 30 de abril de 2003, notificada el 9 de mayo de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). Mediante la misma, el TPI condenó a Abreu al pago de $4,400.00 que corresponde al balance no pagado del contrato que ésta incumplió, más $600.00 por los dos meses que Pedro Wipp h/n/c Wipp Construction (“Wipp”) dejó de devengar ingresos debido a que Abreu le retuvo su equipo y herramientas de trabajo. Además, se le impuso la suma de $600.00 por temeridad.

Veamos los hechos.

I

El 25 de abril de 2000, Abreu presentó demanda en Cobro de Dinero por derecho propio contra Wipp, alegando una deuda de $2,700.00 por trabajo contratado y no realizado. Abreu reclamó a Wipp dicha suma personalmente y a través del Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”)

(Querella Número 100008757).(1) DACO mediante Resolución emitida el 21 de agosto de 2000, notificada el 31 de agosto de 2000, ordenó el archivo de la querella presentada ya que Abreu renunció a la inspección ocular lo que imposibilitó a DACO resolver la querella presentada. Dicha Resolución es ahora final y firme por no haberse presentado la solicitud de revisión ante este Tribunal. A su vez, del apéndice del recurso ante nuestra consideración surge que Abreu había presentado ante el TPI una reclamación por los mismos hechos en el caso civil número KDP00-1084. En dicho caso, el TPI desestimó, el 12 de septiembre de 2000, la demanda presentada por estar el mismo asunto ante la consideración de DACO. De dicha Resolución, Abreu compareció ante este Tribunal mediante el recurso KLAN0001305 el cual fue desestimado por incumplir con los términos jurisdiccionales para la presentación del recurso. Por tanto, la determinación del TPI en el caso KDP00-1084 también advino final y firme.

En el caso ahora ante nos, Wipp contestó la demanda y reconvino el 18 de julio de 2000. En ese mismo día presentó

Solicitud de Desestimación por estarse ventilando los mismos hechos ante el DACO y ante el TPI, Sala Superior de San Juan. En el caso de autos, la...

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