Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA0200692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200692
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA20040331-22 Clemente Santisteban Inc. v. Municipio de Toa Baja

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Clemente Santisteban, Inc. Licitadora-Recurrente v. Municipio de Toa Baja Municipio-Recurrido ____________________________ C. Santisteban, Inc. Licitadora-Recurrente v. Municipio de Guaynabo Municipio-Recurrido ____________________________ C. Santisteban, Inc. Licitadora-Recurrente v. Municipio de Naranjito Municipio-Recurrido
KLRA0200692
KLRA0200877
KLRA0200900
Revisión de la Adjudicación de la Subasta Formal 002-AE-2001-2002, renglón 2, etc ______________ Revisión de la Adjudicación de la Subasta 03-F-095, celebrada el 8 de octubre de 2002, para la adquisición de maquinaria y equipo pesado ______________ Revisión de Adjudicación de la Subasta Núm. 1, Serie 2002-2003

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.

Las recurrentes, Clemente Santisteban, Inc. y C.

Santisteban, Inc., han presentado ante este Foro los recursos de revisión administrativa KLRA0200692, KLRA0200877 y KLRA0200900. Éstos envuelven las mismas controversias de derecho. El 1ro de abril de

2003 el recurso KLRA0200900 fue consolidado con el KLRA0200877 para propósito de disposición. Ahora, mediante la presente, se consolidan dichos recursos con el KLRA0200692 para sus correspondientes resoluciones.

En el recurso KLRA0200692, Clemente Santisteban, Inc. solicita que se revoque la decisión de la Junta de Subastas del Municipio de Toa Baja que la descalificó para licitar en obras de gobierno al amparo de las disposiciones de la Ley Núm.

458 del 29 de diciembre de 2000, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 928 et seq. En dicho caso no se le adjudicó el renglón 2 de la subasta 002-AE-2001-2002, para la adquisición de retroexcavadoras ("diggers"), en la que fue el postor más bajo.

En el recurso KLRA0200877, C. Santisteban, Inc. solicita que revoquemos la resolución de la Junta de Subastas del Municipio de Guaynabo que la descalificó como licitador al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 458, supra, por lo que no se le adjudicó la subasta de ciertos renglones, a pesar de ser el postor más bajo.

En el recurso KLRA0200900, C. Santisbeban, Inc. solicita que revisemos la resolución de la Junta de Subastas del Municipio de Naranjito que la descalificó como licitadora al concluir que es un alter ego de Clemente Santisteban, Inc.

En los referidos recursos las peticionarias señalan como errores que no procedían las descalificaciones, porque el delito por el cual Clemente Santisteban, Inc. se declaró culpable ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico no corresponde con los delitos enumerados en el Art.

3 de la Ley Núm. 458, supra, 3 L.P.R.A. sec. 928b. Además, C. Santisteban, Inc. señala que aún si procediese la descalificación de Clemente Santisteban, Inc., no procedería su descalificación, pues son dos personas jurídicas diferentes.

La controversia central presentada en estos recursos, de si procede la descalificación al amparo de la Ley Núm. 458, supra, ha sido considerada y resuelta previamente en contra de los aquí recurrentes por otros paneles de este Foro. El Tribunal Supremo no se ha expresado sobre la misma, aunque ha denegado el certiorari en otros recursos. 1

Examinadas las controversias a la luz del texto de la Ley Núm. 458, supra, del propósito de la Legislatura al aprobar la misma y de los hechos que se desprenden de los expedientes en revisión, procedemos a denegar la expedición de los autos de revisión solicitados.

I

En lo que concierne al recurso de revisión KLRA0200692 los hechos y trasfondo procesal son como sigue:

El 6 de septiembre de 2001 el Municipio de Toa Baja emitió un Aviso de Subasta para la adquisición de determinado equipo. El renglón 2 de dicha subasta, que trataba sobre la adquisición de una o más retroexcavadoras ("diggers"), fue adjudicado a otro licitador. No conforme con dicha determinación, Clemente Santisteban, Inc. recurrió ante este Foro, (recurso KLRA0100705), aduciendo que la notificación de la adjudicación adolecía de los defectos de no indicar el fundamento por el cual no se adjudicó al licitador con el precio más bajo, de no consignar en la resolución la fecha de archivo en autos de su notificación y de otros defectos de índole procesal. El 30 de noviembre de 2001 este Tribunal dictó sentencia, declarando inválida la resolución recurrida.

Luego de remitido el correspondiente mandato a la Junta de Subastas, el 26 de agosto de 2002 ésta adjudicó la referida subasta a otro licitador. En relación a Clemente Santisteban, Inc., procedió a descalificarlo a tenor con la Ley Núm. 458, supra, por haberse declarado culpable de cierto delito grave en la jurisdicción federal que lo inhabilitaba para ser licitador en obras de gobierno. La Junta de Subastas expuso lo siguiente:

A tenor con lo establecido en la Ley Número 458 de 29 de diciembre de 2000, habiéndose declarado culpable su compañía por los delitos en cuestión, al momento en que se llevó a cabo la subasta de referencia estaba inhabilitado para comparecer como licitador. Por lo tanto, [l]a Junta de Subastas determina que la Compañía Clemente Santisteban, Inc. queda descalificad[a] como licitador y su impugnación a la adjudicación de la subasta de referencia resulta improcedente.

No conforme con la referida determinación, Clemente Santisteban, Inc. recurrió ante este Foro en solicitud de revisión administrativa, señalando que:

Incidió la Junta de Subastas al actuar ultra vires y emitir una notificación de descalificación de licitador errónea en derecho y, sin cumplir los requisitos constitucionales del debido proceso de ley a que Clemente Santisteban, Inc. tiene derecho bajo la Constitución de Puerto Rico y de los Estados Unidos.

Los hechos pertinentes en cuanto al recurso KLRA0200877 son como sigue:

C. Santisteban, Inc. recurrió como licitador a la subasta #03-F-095 del Municipio de Guaynabo, para la adquisición de cierto equipo pesado. Luego de la apertura de los pliegos de licitación, otro de los licitadores solicitó la descalificación de C. Santisteban, Inc. La Junta de Subastas recibió ponencias escritas de los licitadores y celebró una vista oral sobre los méritos del reclamo de descalificación de C. Sntisteban, Inc. En la Resolución No. 099 dispuso:

Que procede rechazar la oferta de C. Santisteban, Inc. y eliminarlo del Registro de Licitadores de Subastas del Municipio de...

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