Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0301013
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0301013 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2004 |
Wanda I. Torres Morales Demandante-Apelada v. Jaime A. Ramírez García Demandado-Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAL1999-1744 Alimentos |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Feliciano Acevedo.
Urgell Cuebas, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.
El apelante, Sr. Jaime A. Ramírez García, solicita la revisión de la resolución y orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual, entre otros, se concedió la custodia de la hija menor de las partes, Natalia Paola Ramírez Torres, a la apelada, Sra. Wanda I. Torres Morales. Además, se fijaron las relaciones paterno filiales relacionadas con la menor y se dispuso para el pago de una pensión alimentaria provisional de $405.74 a ser satisfecha por el apelante a favor de su hija.
Alega el apelante que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:
PRIMER ERROR:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el mejor bienestar del menor Natalia Paola Ramírez queda protegido bajo la custodia física y legal de la madre- apelada, Sra. Wanda I. Torres Morales, lo que no se sostiene con la prueba presentada, y es contrario a la determinación del Tribunal en cuanto a que el presente caso de lo que se trata es de determinar donde queda servido el mejor interés del mejor [sic] y donde su estabilidad física y emocional no es afectada.
SEGUNDO ERROR:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al adjudicar la custodia del menor a la madre cuando de la prueba presentada surge que ambos padres han sido cuidadores primarios de la menor desde su nacimiento y desde que se separaron por lo que la determinación del Tribunal de Primera Instancia discrimina contra el apelante por razón de su género, siendo con ello contraria a los preceptos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
TERCER ERROR:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al establecer una pensión alimentaria provisional de $405.74 cuando es el padre quien cubre todos los gastos suplementarios de la menor, no habiendo aportación de la madre a dichos pagos, resultando la pensión en una injusta e irrazonable.
La apelada no presentó su alegato ni expuso sobre una moción en auxilio de jurisdicción del apelante respecto a la pensión provisional que el tribunal le impuso. El 14 de noviembre de 2003 concedimos un término final de quince días a dicha parte pata que sometiese su alegato y tampoco compareció.
A los fines de resolver el recurso contamos con una transcripción de evidencia de la vista celebrada ante el tribunal de instancia en la que se desfiló prueba por las partes encaminada a establecer sus respectivas posiciones sobre la custodia de la hija menor de estos. Procedemos a resolver.
El caso de autos, como suele ocurrir en los procedimientos adversativos, las partes tienen posiciones...
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