Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE0200862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200862
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA20040331-37 Mulero Lopez v. Gonzalez Cabrera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Francisco Mulero López y Rosa maría Algarín de Jesús y la sociedad de gananciales de estos Demandantes-Peticionarios v. Migdalia González Cabrera y Emilia Cabrera Demandadas- Recurridas
KLCE0200862
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC19990-6899 Deslinde y Amojonamiento

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.

El Sr.

Francisco Mulero López, la Sra. Rosa María Algarín de Jesús y la sociedad de gananciales de estos solicitan que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que denegó su solicitud para que un perito designado por el tribunal examine y emita su opinión sobre las controversias suscitadas entre los peritos de las partes.

Señalan los peticionarios que en la etapa de ejecución de la sentencia dictada el 5 de junio de 1992, sobre deslinde y amojonamiento, han surgido significativas divergencias entre los peritos sobre la interpretación de lo provisto en la sentencia. Reclaman que éstas son de carácter técnico, sobre

aspectos de agrimensura, por lo que el tribunal incidió al no designar a un agrimensor para que actuase como perito del tribunal y ofreciese su análisis y recomendación.

Procedemos a expedir el auto de certiorari, revocar la resolución recurrida y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos en forma acorde con lo aquí resuelto.

I

Los peticionarios presentaron demanda sobre deslinde y amojonamiento contra las dueñas del predio colindante, Sras. Migdalia González Cabrera y Emilia Cabrera, recayendo sentencia el 5 de junio de 1992. El tribunal concluyó que "efectivamente la colindancia de los terrenos propiedad de los demandantes y de los terrenos propiedad de los demandados está confundida y no existe entre dichas fincas cerca o demarcación física de clase alguna que separe las propiedades”. Éste dispuso que "[s]e ordena que se fije la colindancia entre l[a] finc[a] propiedad de la parte demandante y la finc[a]

propiedad de los co-demandados a tenor con el plano . . . marcado en este caso como exhibit 2 de la parte demandante”.

El referido Exhibit 2 es un plano de segregación de 10 solares o lotes, titulado "Plano de Inscripción de Lotificación de Finca Propiedad de la Sucn.

Pláxedes Mulero", el cual está fechado 9-3-73 y fue aprobado por la Oficina Regional de la Junta de Planificación el 12 de junio de 1974, caso Núm.

9-73-0183 L.S. El solar en controversia se describe en el plano como el Lote 10, con una cabida de 2,168.5277 metros cuadrados.1

El 14 de septiembre de 1995 el Sr. Mulero López solicitó el auxilio del tribunal, aduciendo que sus gestiones para que se diese el cumplimiento voluntario con la sentencia habían sido infructuosas. Ambas partes contrataron peritos agrimensores para que interpretasen la sentencia de 5 de junio de 1992 y testificasen sobre donde debía recaer la cerca divisoria entre los dos predios.

La propuesta del perito de la parte demandante, Ing. Víctor L. Rivera Collazo, se encuentra descrita en el plano de mensura titulado "Plano para Lotificar 4 Solares Propiedad de el Sr. Francisco Mulero López", a la pág. 44 del apéndice del recurso, en adelante (Ap. pág. 44). Dicha página corresponde al Anejo Q, pág. 36 del "Informe Técnico de Deslinde y Amojonamiento”, por el Ing. Víctor L. Rivera Collazo, P.E., en adelante, el "Informe", el cual fue presentado al tribunal el 2 de julio de 2002. Este plano refleja la mensura del Lote 10 según dispuesta en el Exhibit 2 de la sentencia del 5 de junio de 1992, supra, ya que conserva los puntos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del referido Exhibit 22 En el mismo se propone el segregar un predio de 96.2209 metros para acomodar aquella parte de la residencia de la Sra. González Cabrera que invadió los terrenos de los demandantes peticionarios.

La propuesta del perito de la parte demandada recurrida, Ing. Pedro J. Narváez, se encuentra descrita en los Anejos L del "Informe" (Ap. págs. 35 y 39). Dicha propuesta retiene el punto 17 pero descarta los puntos 13, 14, 15 y 16 del Exhibit 2, supra, sustituyéndolos por los puntos 60, 62, 63, 64, 65, 66, 199 y 489. De implementarse dicha propuesta la cabida del solar de los peticionarios, el Lote 10, se reduciría a sólo 1,314.2290 metros cdos., lo que conllevaría una reducción en la cabida de 853.5234 metros cdos. (Anejo O del "Informe", Ap. pág. 42), equivalente a una merma de 39.4 por ciento (39.4 %) de la cabida original.

Del...

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