Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0301027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301027
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA20040331-45 Munet v. Rosado López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

MYRTIA R. MUNET Demandante-Apelante v. GUILLERMO ROSADO LÓPEZ, su esposa JANE ROSADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y la Compañía de Seguros Fulana de Tal Demandados-Apelados
KLAN0301027
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo CASO NÚM.: NSCI 2001-00332 SOBRE: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 31 de marzo de 2004.

Comparece ante nos Myrtia R. Munet, parte demandante-apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia apelada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Ismael Colón Pérez, Juez) el 10 de julio de 2003. Mediante la referida sentencia el foro de instancia desestimó con perjuicio la demanda y reconvención presentadas en el caso de autos a tenor con lo dispuesto en la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

39.2.

Examinado el expediente ante nuestra consideración así como el derecho aplicable se modifica la sentencia apelada pues no procedía en derecho la desestimación de la demanda como sanción y

se confirma en cuanto a la desestimación de la reconvención, pues no se apeló de la misma.

I

El 11 de abril de 2001, la parte aquí demandante-apelante presentó ante el Tribunal de Primera Instancia demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Guillermo Rosado López, su esposa Jane Rosado así como la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y la Compañía de Seguros Fulana de Tal, parte demandada-apelada. En la referida demanda la parte aquí demandante-apelante alegó los siguiente:

[...]
  1. Que la demandante y el co-demandado Guillermo Rosado López en adelante el arrendador suscribieron un Contrato de Arrendamiento el día 10 de octubre de 2000 juramentado bajo la afidávit (sic) número 18,509 ante la Lcda. Herminia Cardona, mediante el cual éste le arrendó a la demandante una estructura comercial (lado derecho) sita en la carretera #3, Km. 25.3 en Río Grande, Puerto Rico. Por la suma de $750 mensuales cuyo contrato era por cinco años.

  2. Que el arrendador ese día le hizo entrega de un Permiso de Uso para el local arrendado y le hizo creer que ese permiso era para su local, pero el mismo fue declarado nulo por ARPE y como consecuencia le cerraron el negocio a la demandante.

  3. Que la demandante pagó renta desde el mes de octubre de 2000 y no fue hasta el mes de diciembre de 2000 que pudo operar el mismo pues tuvo que intervenir más de $25,000 en mejoras y reparaciones al local para poder operar el mismo, suma esta que el arrendador debe devolver a la demandante.

  4. Que además ella invirtió más de 200 horas de su tiempo para habilitar el local y calculando las misas a $10.00 suman más de $20,000.00, cantidad ésta que también debe responder el demandado.

  5. Que además se retuvo la suma de $500 por concepto de depósito por energía eléctrica suma ésta que también debe devolver el demandado.

  6. Que el arrendador a sabiendas de que no podía arrendar a otra persona, la otra parte del edificio con el mismo Permiso de Uso así lo hizo a ambos.

  7. Que la parte demandante le entregó una fianza de $1,500, suma ésta que debe devolver, pues al día del cierre del negocio la renta estaba al día.

  8. Que la demandante tuvo que hipotecar su apartamento para poder levantar fondos para el negocio y ahora no tiene ingresos para poder pagar las hipotecas cuyos daños se estiman sobrepasan la suma de $50,000.00.

  9. Que se incluye la co-aseguradora Fulana de Tal para si se tenía una póliza para responder por los daños aquí alegados.

  10. Que la demandante ha sufrido pérdida de ingresos de más de [...] $100,000.

  11. Que tuvo que gastar más de $1,000 en abogados para defenderse en ARPE de Humacao, por lo del permiso de uso defectuoso.

  12. Que todos los daños se debieron a la única y exclusiva negligencia de la parte demandada. (Ap.

    Apelación, a la pág. 3-4.)

    El 12 de mayo de 2001, la parte demandada-apelada presentó una moción solicitando prórroga para presentar su contestación a la demanda. El 18 de julio de 2001, la parte demandada-apelada presentó su escrito de contestación a la demanda y reconvención, alegando que la parte...

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