Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0301058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301058
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA20040331-47 Torres v. Ferrer Matos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Gloria E. Torres Demandante-Apelante Vs. Félix Plinio Ferrer Matos, También conocido como, Félix Ferrer Lozada, en su carácter personal y en representación de la Comunidad de Bienes compuesta por él y Carmen L. Toro Pérez; Carmen L. Toro Pérez, en representación de la Comunidad de Bienes compuesta por ella y por Don Félix Plinio Ferrer Matos Demandados-Apelados KLAN0301058 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: División, Disolución y Liquidación de Comunidad de Bienes Caso Núm: JAC1998-0315

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.

La apelante, señora Gloria E. Torres, nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 9 de julio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la misma, dicho foro desestimó la demanda sobre división, disolución y liquidación de comunidad de bienes presentada por la parte apelante, al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos, se desestima la apelación presentada por falta de jurisdicción.

I

El señor Félix Plinio Ferrer Matos (Sr. Ferrer) contrajo matrimonio con la señora Carmen Toro Pérez (Sra. Toro) el 1 de octubre de 1943. Para el año 1959 el Sr. Ferrer se fue a convivir con la señora Gloria E. Torres.1 Posteriormente, el matrimonio entre el Sr. Ferrer y la Sra. Toro quedó disuelto mediante sentencia de divorcio por la causal de separación, notificada el 12 de mayo de 1997.

El 18 de mayo de 1998, la Sra. Torres presentó demanda en contra del Sr. Ferrer solicitando la división de los bienes adquiridos durante la vigencia de la relación concubinaria.2 La demandante alegó que durante su convivencia con el Sr. Ferrer, éste adquirió junto a su esposa una propiedad dedicada a vivienda en la Urb. Valle Verde, Calle B, núm. 13 en Ponce; un certificado de depósito en el Banco Popular, sucursal de Guayanilla por la cantidad de $40,000; unas 200 cuerdas de terreno sitas en los pueblos de Guayanilla y Yauco, que dividió con un hermano y de las cuales actualmente poseen unas 72 cuerdas aproximadamente; 50 gallos de pelea y un balance de $15,000 por cobrar de un terreno segregado cuya escritura no se ha otorgado. Arguyó que existiendo una relación humana afectiva y económica entre ella y el Sr. Ferrer, indicativa de un pacto implícito para aportar bienes, esfuerzo y trabajo para el beneficio...

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