Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA0300331
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA0300331 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2004 |
LEXTCA20040331-56 Palau v. Departamento de Educación
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| FRANCOISE PALAU Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrido | KLRA0300331 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Educación Revisión administrativa Educación Especial Querella Núm. 01-108-036 |
Panel especial integrado por su presidente, Juez Cordero y los Jueces Ortiz Carrión y Rodríguez Muñiz.
Cordero, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2004.
Oportunamente, Bernice Bryan (Bryan) en representación de su hijo Francois Palau Bryan (Francois) presentó una Solicitud de Revisión Administrativa mediante la cual solicitó la revisión de una Resolución emitida y notificada el 24 de marzo de 2003 por el Departamento de Educación (Departamento).
En más de una ocasión este Tribunal ordenó al Departamento presentar su alegato en oposición al recurso ante nos. Inclusive se le advirtió que de no cumplir con el término para ello dispuesto este Tribunal resolvería conforme a derecho. Al día de hoy el Departamento no ha cumplido con lo ordenado por lo que en vista de ello procedemos a resolver el
caso ante nuestra consideración, sin el beneficio de su escrito.
I
Los hechos del caso ante nos son muy sencillos, Francois es un joven de veinte (20) años de edad, que cumple sus veintiún (21) años de edad el próximo 23 de julio de 2004. Francois, cuyo idioma principal es el inglés, sufre de autismo y posee un grado de retardación mental en un nivel adiestrable. Francois fue registrado en el Programa de Educación Especial el 1ro de febrero de 1994. Francois atendió la escuela del Fuerte de Buchanan hasta el sexto grado mientras su padre (q.e.p.d.) trabajó en dicho lugar. Posteriormente, tuvo que dejar de asistir a la misma ya que su padre dejó de ser empleado por el gobierno federal.
En su peregrinaje para adquirir educación especial, Francois fue ubicado por el Departamento en la Escuela José A. Malavé Ocasio donde fue integrado a un salón regular, y se le ofreció servicios de educación especial en lo que se conoce como salón recurso. La ubicación en dicho plantel resultó ser inapropiada, por lo que Francois permaneció un tiempo sin servicios. Finalmente, en el 1998 y 1999, el Departamento realizó dos evaluaciones para tratar de ubicarlo en la Escuela Carmen Gómez Tejera, una escuela regular con un programa para autistas y la Escuela Especial Anexo Timotheé. Ninguna de éstas ubicaciones fueron alternativas apropiadas para Francois.
Para el año 2000, Francois es ubicado por el Departamento en la Escuela Especial Hostos Vocoacional, específicamente en el taller de Hojalatería y Pintura. Dicha ubicación tampoco resultó ser apropiada. Los informes preparados por los maestros del referido plantel señalan, en síntesis, que Francois no tiene control de sus impulsos, su lapso de atención es muy corto, no se puede mantener dentro del salón, se distrae fácilmente, no tiene capacidad de trabajar sin supervisión, para trabajar tiene que tener una persona a su lado todo el tiempo y no socializa con los demás estudiantes. Así, la Directora de dicho plantel señaló que Francois necesita un asistente de servicio para poder funcionar. Además indicó que no está ubicado en la mejor alternativa. Asimismo el informe psicológico reflejó que Francois necesita instrucción y supervisión directa. (Ap., a la pág. 17). Además, surge del informe de Evaluación de Habla y Lenguaje preparado por el Departamento, que Francois para mantenerlo despierto hubo que estarlo llamando y moviendo y que posee un nivel de atención difícil (Ap., a la pág. 69).
La madre de Francois presentó el 12 de septiembre de 2001 una querella administrativa en la cual reclamó una ubicación apropiada para su hijo. El 4 de octubre de 2001 se celebró una vista en la cual las partes llegaron a una serie de estipulaciones con el fin de actualizar las necesidades educativas de Francois y establecer la ubicación apropiada para éste.
El 13 de noviembre de 2001 se celebró una reunión en la Escuela Especial Anexo Timotheé en la que dicha escuela concluyó que no era la ubicación apropiada para Francois. Como muchas de las estipulaciones no fueron cumplidas, Bryan acudió nuevamente ante el foro administrativo y solicitó remedios por lo cual fue señalada una vista a celebrarse el 19 de febrero de 2002. Aún no se habían actualizado las evaluaciones de Francois.
Durante la vista administrativa, el Departamento ofreció como alternativa la ubicación de Francois en una institución privada, CODERI. La Estipulación de 22 de febrero de 2002 lee, en lo pertinente, como sigue:
Ambas partes consideran que la institución privada CODERI puede ser una alternativa apropiada para la ubicación del Querellante. Para determinar si es aceptado en la misma será evaluado. La entrevista inicial será el 1ro de marzo, a las 10:00 de la mañana, en dicha institución.
Las partes le informarán a la Jueza Administrativa los resultados de la evaluación que le haga CODERI al Querellante y si fuera aceptado en la misma, se solicitará el archivo del caso.
No obstante, aunque Francois fue evaluado por el Departamento, dichas evaluaciones nunca fueron discutidas con Bryan. A su vez, la evaluación psicológica nunca fue realizada por el Departamento, por lo que Bryan solicitó remedio provisional y se le permitió a su señora madre llevarlo a una evaluación por un psicólogo privado.
CODERI entregó su evaluación en la cual apuntó que Francois amerita supervisión directa para finalizar y completar las tareas dadas. Así
CODERI recomendó:
1. Ubicación por un año en un grupo Pre-Vocacional en CODERI enfatizándose las áreas de : Experiencias en la comunidad, Mundo del Trabajo, Comunicación/Lenguaje, Finanzas y Vida Independiente. La meta principal es que el joven aumente destrezas ocupacionales encaminándolo hacia un adiestramiento formal y/o empleo sostenido.
-
Se recomienda un Trabajador I asignado por el Departamento de Educación para que trabaje directamente con el joven de 8:00 a.m.-2:00 p.m. (horario escolar). La asistencia diaria de este Trabajador I es indispensable en la sala de clases. De éste ausentarse el estudiante deberá permanecer en la casa.
-
Este trabajador I deberá comenzar sus labores en el grupo Pre-Vocacional una semana antes del estudiante integrarse a la sala de clases con el fin de ser adiestrado y orientado por la maestra.
Debido a ello, Bryan solicitó al Departamento la designación del Trabajador I y al no recibir respuesta presentó al foro administrativo una solicitud de remedios en la que solicitó que se ordenará asignar el Trabajador I y en la alternativa, que se celebrara una vista para que las partes expusieran su posición en cuanto a la recomendación señalada por CODERI. Las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que fue señalada vista para ventilar la controversia.
Finalmente, el Departamento determinó que:
El día 22 de febrero de 2003 las partes estipularon que la institución privada CODERI podría ser una alternativa apropiada para la ubicación del querellante. Para determinar si era aceptado en la misma iba a ser evaluado. El querellante fue evaluado en CODERI. No obstante, dicha admisión fue sujeta a que se le asignara un asistente de Servicios Especiales al estudiante querellante.
Nuestra respuesta a la controversia antes planteada es en la negativa. El Departamento de Educación tiene la responsabilidad y la obligación de preparar y ofrecer a los niños con impedimentos un programa educativo que reconozca y atienda sus necesidades educativas individuales. Este currículo debe comprender su nivel de desarrollo y funcionamiento, sus áreas de fortaleza e interés y debe enfocarse en los resultados a largo plazo. Los objetivos trazados deben estar dirigidos hacia las áreas de necesidad del estudiante. De la mano de ello, debe ofrecer una alternativa de ubicación en la cual pueda ponerse en función de dicho PEI.
Lo medular en cuanto a este extremo es el diseño de un buen programa educativo individualizado y el ofrecimiento de unos servicios educativos y relacionados apropiados partiendo del programa diseñado para el estudiante permitiendo así que este obtenga beneficios educativo [sic]. Si el programa educativo confeccionado por el COMPU para el estudiante atiende sus necesidades, no puede exigírsele al Departamento de Educación cambiar sus metodologías u ofrecer una metodología basada en las preferencias de los padres, aún cuando éstos aleguen que el menor ha recibido algún beneficio con la misma....
La obligación del Departamento es proveer una educación pública, gratuita y apropiada. Entiéndase que se trata de servicios educativos y relacionados apropiados, no preferencia de los padres, ni siquiera en aquellos casos en que éstos acreditan que el menor se ha beneficiado con el mismo. Si la agencia ofrece un programa apropiado, los asuntos de metodología educativa corresponden a la discreción de ésta....
El Tribunal ha expresado en varias ocasiones que un programa de educación individualizado y la correspondiente...
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