Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0300331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300331
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA20040331-58 Pueblo de PR v. Batista Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. RAMÓN BATISTA MARTÍNEZ Apelante KLAN0300331 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CRIM. NÚM. DVI2002-G01071 G0109 Y OTROS SOBRE: INF. ART. 83 (C.P.) TENT. ART. 83 (C.P.) E INF. ART. 504 (L.A.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.

El apelante, Sr. Ramón Batista Martínez, nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida el 1 de noviembre de 2002, mediante la cual se le encontró culpable, entre otros, por un cargo de violación al Art. 83 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4002 y una tentativa del mismo delito. Art. 26 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3121.

Inconforme, el Sr. Batista Martínez alega que erró el Tribunal de Primera Instancia al hallarlo culpable de los delitos imputados, aun cuando éstos no se probaron fuera de duda razonable.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Los Sres. Batista Martínez y Héctor Arroyo Viera fueron acusados conjuntamente de los delitos de asesinato, tentativa de asesinato e infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458c.

El juicio tuvo lugar los días 17, 18 y 19 de septiembre de 2002 y en éste testificaron, por el Ministerio Fiscal, el Sr. Edwin Cruz Dávila, el agente Carlos Ríos Treviño, el Sr. Raúl Cabrera Cosme y la Sra. Vilma López, esposa del occiso.1

Por la defensa declararon, como testigos de coartada, la Sra. Johanny Martínez Batista y el Sr. David Roja.

A continuación, resumiremos los detalles más relevantes de los testimonios de éstos, en vista de que todos los señalamientos hechos por el apelante en su recurso están relacionados con la apreciación que, de la prueba, hizo el Tribunal de Primera Instancia.

Testimonio del Sr. Edwin Cruz Dávila:

El Sr. Cruz Dávila declaró que había estado celebrando su cumpleaños el 8 de febrero de 2002. A eso de las 2:30 a.m. del día 9, su primo lo llevó de regreso a su casa en el Barrio Candelaria de Toa Baja y, cuando llegó, observó que su amigo de la infancia, el Sr. José López, se encontraba al otro lado de la avenida dentro de su automóvil estacionado. El Sr. Cruz Dávila se acercó hasta el carro de su amigo y le tocó en el cristal para pedirle un cigarrillo. Éste le hizo señas para que se montara en el asiento trasero del auto. El Sr. Cruz Dávila se dio cuenta de que, además de su amigo José —que ocupaba el asiento del conductor—, dentro del vehículo se encontraban otras dos personas. En el asiento del pasajero junto al conductor reconoció al Sr. Héctor Arroyo Viera, apodado “Chino”, y a su lado (el del apelante), en el asiento trasero, reconoció a otro individuo que había visto antes por el vecindario, pero cuyo nombre desconocía. Véase, pág. 39 de la Transcripción de la Prueba Oral.

El Sr. Cruz Dávila declaró que le estuvo raro el hecho de que todo el mundo permaneciera callado dentro del carro, por lo cual decidió bajarse de éste. Cuando se disponía a hacerlo, escuchó un disparo. Se volteó y vio al sujeto que estaba junto a él apuntarle con un revolver y dispararle. Pág. 14 de la T.P.O. El Sr. Cruz Dávila se bajó del carro y gritó pidiendo ayuda. Uno de sus hermanos se acercó corriendo y le preguntó qué había ocurrido, a lo cual el Sr. Cruz Dávila respondió: “Los amigos de José”. Págs. 18 y 24 de la T.P.O.

El Sr. Cruz Dávila estuvo tres días recluido en el Centro Médico y, al día siguiente de haber sido dado de alta, lo visitó el agente de la Policía Carlos Ríos Treviño para entregarle una citación. Cuando el Sr. Cruz Dávila acudió a entrevistarse con el agente Ríos Treviño, identificó al Sr. Arroyo Viera como el hombre que se encontraba en el asiento delantero del pasajero el día de los hechos. Pág. 39 de la T.P.O. Además, ofreció una descripción física del individuo que había efectuado los disparos. De éste señaló que, aunque desconocía su nombre, estaba seguro de haberlo visto antes. Págs. 15 y 39 de la T.P.O. Posteriormente, en el line up, identificó al núm. 3, el Sr. Ramón Batista Martínez (el apelante), como el hombre que le disparó a él y asesinó al Sr. José López. Pág. 19 de la T.P.O.

Testimonio del agente Carlos Ríos Treviño:

Declaró que fue a la casa del Sr. Edwin Cruz Dávila al día siguiente de éste haber sido dado de alta y lo citó para que acudiera el día siguiente, por la tarde, a las oficinas del Centro de Investigaciones Criminales (CIC) de Bayamón. No realizó la entrevista en esa primera visita porque Edwin tenía, como consecuencia del balazo recibido, unos ganchos en la boca que le impedían hablar. Págs. 52 y 59 de la T.P.O. Al día siguiente, el Sr. Cruz Dávila acudió a las mencionadas oficinas y prestó una declaración.

Durante su testimonio, el agente Ríos Treviño confirmó, entre otras cosas, las declaraciones del Sr. Cruz Dávila en cuanto a que éste no pudo identificar al pasajero del asiento trasero por su nombre, pero que lo había visto antes y pudo describirlo físicamente. Págs. 54, 62 y 76 de la T.P.O.

El referido agente explicó, además, que luego de que el Sr. Cruz Dávila identificara al Sr. Arroyo Viera (alias Chino) como uno de los pasajeros del automóvil del occiso, la Policía continuó con la investigación y, mediante confidencias, pudo identificar al acompañante de éste como Ramón Batista Martínez. Págs. 55 y 84 de la T.P.O. El arresto de los...

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