Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA0300575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300575
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA20040331-59 Beckman Coulter, Inc. v. Departamento de Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

BECKMAN COULTER, INC. Promovente-Recurrente v. DEPARTAMENTO DE SALUD Recurrido
KLRA0300575
Revisión Judicial Subasta Núm. DS-2003-38L

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Peñagarícano Soler y la Jueza Bajandas Vélez.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.

La recurrente, Beckman Coulter, Inc., solicita la revisión de la adjudicación de la subasta núm. DS-2003-38L del Departamento de Salud a Becton Dickinson Caribe Ltd. Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la adjudicación impugnada.

I

El 7 de mayo de 2003 el Departamento de Salud convocó a la Invitación a Subasta número DS-2003-38L, para la compra de reactivos para el sistema de Citrometría de Flujo CD4 y CD8. Las especificaciones de dicho sistema fueron las siguientes:

“Sistema automatizado de citometría de flujo CD4 y CD8 con sistema que use 4 colores y un solo tubo.

El equipo debe incluir un sistema automatizado que prepare la muestra, que mezcle la sangre, la sirva del tubo primario al tubo en que se va a teñir la muestra (perforación automática o “cap piercing”). Añada los reactivos y mezcle. Debe poder utilizarse con diferentes tamaños de tubos de sangre. Capacidad para procesar el mayor número de muestras posibles por corrida. La estabilidad mínima de la muestra debe ser de 48 horas.

El equipo debe estar diseñado para reducir la exposición del personal a material contaminado (sangre).

Someter lista de precios de reactivos que sea compatible con la máquina que se pretende proveer. El consumo es para 1,300 a 1,500 muestras por mes aproximadamente.

El contratista garantiza que los materiales a entregarse con las órdenes de compra que se otorguen mantendrán su estabilidad bajo condiciones normales de almacenamiento y que los materiales expirados de fecha obsoletos o descontinuados podrán devolverse para ser acreditados o cambiados.

El contratista deberá entregar el material libre de gasto alguno por concepto de acarreo.

El contratista se compromete a suministrar el artículo de conformidad con los términos especificaciones que se estipulan.

La mercancía deberá tener un período de expiración no menor de seis (6) meses a partir de la fecha de entrega.

Ofrecer adiestramiento del uso de equipo al personal cuantas veces sea necesario en las facilidades del Instituto.

Incluir sistema de “Back Up”.

Incluir el mantenimiento preventivo y cualquier reparación que sea necesaria libre de costo para que [sic] el Departamento de Salud durante toda la vigencia del contrato.

En caso de mal funcionamiento del equipo debe ser reparado en un lapso no mayor de 24-48 horas.”

Tanto la recurrente, Beckman Coulter, Inc. (“Coulter”), como la recurrida, Becton Dickinson Caribe Ltd. (“Dickinson”), sometieron ofertas para la consideración del Departamento de Salud. La subasta se celebró el 5 de junio de 2003. Luego, el 8 de julio de 2003, el Departamento de Salud emitió un aviso de adjudicación mediante el cual informó que la subasta le había sido adjudicada a Dickinson. Allí también se indicó que la oferta de Coulter había sido rechazada porque “el sistema cotizado por esta compañía necesitaba una máquina adicional para procesar el CBC para poder tener valores absolutos”. (Apéndice, pág. 2). En el aviso de adjudicación no se indicó la fecha del archivo en autos de la notificación del aviso y tampoco se advirtió a las partes sobre los términos para acudir en revisión ante el Tribunal de Apelaciones, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. (Apéndice, págs. 1-2).

El 18 de julio de 2003 Coulter presentó una moción de reconsideración, la cual se entendió que fue rechazada de plano por el Departamento de Salud pues éste nada dispuso sobre ella dentro del término de diez (10) días que tenía para ello.

El 7 de agosto de 2003 Coulter presentó un escrito de revisión administrativa ante este Tribunal, impugnando la adjudicación de la subasta a Dickinson. Alegó que el aviso de adjudicación del Departamento de Salud no cumplió con los requisitos mínimos establecidos por la doctrina y jurisprudencia. Adujo que el Departamento de Salud rechazó la oferta de Coulter porque ésta no cumplió con uno de los requisitos de la subasta, a pesar de que dicho requisito nunca fue incluido en las especificaciones de la invitación a subasta. También arguyó que la subasta se debió adjudicar a Coulter por haber presentado la oferta más baja y ventajosa que cumplió con los términos y condiciones estipulados en la oferta de subasta. Solicitó que se anulara la adjudicación de la subasta a favor de Dickson y que se ordenara al Departamento de Salud a adjudicar la subasta a Coulter.1

El 11 de septiembre de 2003 Dickinson presentó una “Solicitud de Desestimación y en Oposición a Solicitud de Revisión”, alegando que carecíamos de jurisdicción para entender en el asunto porque Coulter no le notificó a Dickinson copia de la solicitud de revisión judicial, a tenor con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y en el Reglamento de este Tribunal. En los méritos, argumentó que no se cometieron los errores señalados por Coulter. Solicitó que se desestimara el recurso por falta de jurisdicción o, en la alternativa, que se denegara la solicitud de revisión.

El 22 de septiembre de 2003 Coulter presentó una réplica a la moción de desestimación de Dickinson, arguyendo que no procedía la desestimación por la razón aludida por Dickinson. Argumentó que el

aviso de adjudicación enviado por el Departamento de Salud no tenía fecha de notificación y archivo en autos, razón por la cual el término para acudir en revisión ante este Tribunal nunca comenzó a decursar. Por ello, el término para notificar a las partes con copia del escrito de revisión tampoco comenzó a decursar. Argumentó que, aun así, Coulter le había notificado el recurso a Dickinson el 15 de septiembre de 2003. En los méritos, alegó que el aviso de adjudicación no había cumplido con los requisitos mínimos, que Coulter había sido el licitador más bajo y...

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