Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2004, número de resolución KLRA0100273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100273
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004

LEXTCA20040416-01 Claudio Andaluz v.

Atlantic Homes Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

CARLOS CLAUDIO ANDALUZ Y/O ELIZABETH PADRÓN Querellantes-recurridos
v.
ATLANTIC HOMES DEVELOPMENT CORP.
Querellado-recurrente
KLRA0100273 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella 00-Q-CONST-B479

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y el Juez Aponte Hernández

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2002.

Atlantic Homes Development Corp. nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) el 29 de marzo de 2001, en una querella instada por los esposos Carlos Claudio Andaluz y Elizabeth Padrón (en adelante, los esposos Claudio Padrón), por incumplimiento de contrato, en relación con la construcción de una piscina y otras obras de remodelación en la residencia del matrimonio, ubicada en la urbanización Camino del Mar en Toa Baja.

En la resolución recurrida, el D.A.Co. ordenó a Atlantic Homes, reembolsar a los esposos Claudio Padrón $5,853.50, más el interés legal vigente.

Inconforme con dicha resolución, Atlantic Homes recurre ante este Tribunal. Argumentan que erró el D.A.Co. (1) al concluir que dicha corporación había incumplido su obligación contractual al comenzar la construcción sin haber obtenido el permiso de construcción y la póliza del Fondo del Seguro del Estado exigidos por ley y (2) al ordenar a Atlantic Homes pagar $5,853.50 a los esposos Claudio Padrón.

Como veremos a continuación, procede confirmar la resolución del D.A.Co.

Los hechos esenciales del caso, de acuerdo al expediente ante nos, son los siguientes. El 7 de septiembre de 1999, los esposos Claudio Padrón y Atlantic Homes formalizaron un contrato por escrito,(1) mediante el cual la compañía constructora se obligaba a levantar una piscina y otras obras de remodelación en la residencia del matrimonio, por la suma de $40,200, pagaderos en varias etapas. Como parte del contrato, los esposos se comprometieron a efectuar un pago inicial, de $6,030 —que hicieron— y Atlantic Homes se comprometió a obtener los planos y permisos necesarios para la construcción.(2)

El 27 de septiembre de 1999, los esposos Claudio Padrón efectuaron el pago correspondiente a la primera etapa, por $6,834. Junto con el pago, los esposos Claudio Padró entregaron una comunicación a Atlantic Homes, en la que indicaron que estaban efectuando el pago a pesar de que no se había completado totalmente la primera etapa. Indicaron, además, que, a pesar de haber pagado un anticipo de $6,030 que se suponía incluyera el pago de los arbitrios municipales, la póliza del fondo, los planos y el permiso de construcción, entre otros, no tenían en su haber ninguno de esos documentos ni evidencia de que se hubieran solicitado.

El 30 de septiembre de 1999, los esposos Claudio Padrón presentaron ante el D.A.Co. la querella original que da origen al caso de autos. Alegaron que las medidas acordadas en el contrato habían sido alteradas, al exigir el pago de más dinero por trabajo que aún no había sido realizado y al alterar la forma de los pagos. Solicitaron de la agencia que verificara si el trabajo realizado hasta el momento costaba los $12,864 pagados...

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