Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2004, número de resolución KLAN0301381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301381
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004

LEXTCA20040512-02 Carlo Acosta v. Municipio de Cabo Rojo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EMILIO CARLO ACOSTA Y OTROS 128 EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE CABO ROJO Apelantes v. MUNICIPIO DE CABO ROJO Y OTROS Apelados KLAN0301381 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC2001-0190 Sentencia Declaratoria (Laboral)

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y González Rivera.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo 2004.

La parte demandante-apelante, compuesta por el Sr. Emilio Carlo Acosta y otros empleados del Municipio de Cabo Rojo, solicitan se revoque la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 11 de septiembre de 2003. Mediante la misma el tribunal desestimó una demanda por Daños y Perjuicios, Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction Permanente instada contra el Municipio de Cabo Rojo (el Municipio), representado por su Alcalde Hon. Santos Padilla Ferrer en su carácter oficial y personal, la Secretaria del Departamento de Justicia1 y al Director de Finanzas del Municipio, el Sr. Juan Carlos Padilla

Valle en su carácter personal y oficial. Perfeccionado el recurso el 26 de abril de 2004 y con el beneficio de los alegatos de las partes, la transcripción de la prueba y los extensos apéndices, procedemos a resolver.

A continuación un recuento del trasfondo fáctico y procesal del caso de epígrafe.

I.

El 15 de mayo de 2000, el Alcalde ofreció un mensaje oficial de presupuesto para el año fiscal 2000-2001 a tenor con los Artículos 7.001-7.011 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada conocida como Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. secs. 4301-4311 (Ley 81). En síntesis, el Alcalde informó que el presupuesto del Municipio había aumentado y que sus finanzas gozaban de un saludable estado lo que demostraba un sabio y honesto manejo de los recursos.

No obstante lo anterior, en la revisión de diciembre de 2000, el Director de Finanzas informó al Alcalde que los ingresos que habían proyectado no se habían dado. Ante esta situación, el Alcalde nombró un Comité de Evaluación de Finanzas para identificar medidas para atender dicha situación financiera. Éste estaba compuesto por el Director de Finanzas, la Auditora, la Vice-Alcaldesa, el Comisionado de la Policía y el Director de Recreación y Deportes.

Entre las medidas tomadas para reducir los gastos estaban los siguientes: se disminuyó el sueldo del nuevo gabinete y el uso de combustible; se pararon los vehículos que no daban servicio directo al pueblo; instruyó sobre el control de agua, electricidad y teléfono y se controló la compra de materiales y equipo.

Sin embargo, estas medidas no resolvieron el problema presupuestario.

Nuevamente, el Comité hizo un estudio presupuestario del Municipio. El Director de Finanzas recomendó como medida reducir la jornada de trabajo a todos los empleados. Así pues, la Asamblea Municipal y el Alcalde aprobaron las Resoluciones 125, 126 y 127, serie 2000-2001. Mediante estas se autorizó la reducción en la jornada de trabajo de una hora diaria a todos los empleados municipales, desde el 1ro de marzo del 2001 hasta el 30 de junio de 2001, es decir, los último cuatro meses del año fiscal.

Las Resoluciones se adoptaron como medida remediativa enfocada a asumir los gastos operacionales manteniendo a todos los empleados municipales reubicados sin tener que ser cesanteados. La misma incluía al Alcalde y todos los empleados del Municipio.

Ante estos hechos, los apelantes instaron demanda contra el Municipio. Alegan entre otras cosas, violación de derechos constitucionales, nulidad de actuaciones gubernamentales, daños y perjuicios, discrimen y se les violó el principio del mérito y el Plan de Clasificación y Retribución del Municipio. Plantearon además, que la reducción en su jornada de trabajo significaba una onerosa y sustancial reducción a sus salarios. Solicitaron una indemnización por daños y perjuicios por una cantidad no menor de $50,000.00 por cada apelante.

El municipio, su Alcalde y el Director de Finanzas, en sus capacidades oficiales, contestaron la demanda. En síntesis, señalaron también que la reducción de horario de trabajo fue por razones presupuestarias, aprobada por Resoluciones de la Asamblea Municipal y que los demandantes no sufrieron daños, por lo que la cantidad reclamada es excesiva. También, señalaron que la reducción afectó a todos los empleados por igual, incluyendo al Alcalde, la Vice-Alcaldesa, secretarias y demás personal.

Posteriormente, el Hon. Padilla Ferrer y el Sr. Padilla Valle, ambos en su carácter personal, solicitaron que se adoptaran las alegaciones y defensas afirmativas presentadas por estos y el Municipio en su capacidad oficial.

Durante el período de descubrimiento de prueba, el Municipio le cursó a los empleados municipales un Pliego de Interrogatorios. Estos fueron contestados por un sólo empleado en representación de los restantes 136.

Luego...

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