Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2004, número de resolución KLCE0400244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400244
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004

LEXTCA20040514-02 Hernández Cruz v. Dept. Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VI

Catherine Hernández Cruz, Armando Pérez Vargas Demandantes-Recurridos v. Departamento de Salud; Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Universidad Central del Caribe, Fulano, Sutano y Mengano Demandados- Recurridos Dra. Leila Malavé y otros Terceros-Demandados-Peticionarios
KLCE0400244
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DDP99-0885 (503) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2004.

El peticionario, Dr. Jorge Luis López Rodríguez, nos solicita que revisemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que denegó su petición de desestimación de la demanda contra tercero por habérsele emplazado tardíamente.

Del expediente en revisión se desprende que el 28 de octubre de 2002 la Dra. Leila Malavé presentó una demanda contra tercero para traer al pleito al Dr. López Rodríguez. El 7 de abril de 2003 la Dra. Malavé presentó una "Moción en Solicitud de Emplazamiento por Edictos y/o en Solicitud de Prórroga para Emplazar". Acompañó la misma con una declaración jurada de su emplazador detallando las

gestiones llevadas a cabo para tratar de emplazar al Dr. López Rodríguez personalmente. Entre otras, el emplazador expuso en la declaración jurada que se personó a la dirección a la cual estaba dirigido el emplazamiento y que en dicha dirección no residía el Dr. López Rodríguez; que se comunicó con la compañía de guardias privados que provee servicio de seguridad a la urbanización indicada en la dirección, quienes le informaron que dicha dirección no existía y que no conocían al peticionario; que se personó al cuartel de la policía y al correo del pueblo y en ambos lugares le informaron que no conocían al Dr. López Rodríguez ni conocían su paradero; que examinó la guía telefónica y en ésta no se encontró la dirección ni el teléfono de su residencia, al igual que tampoco lo está la dirección y el teléfono de su oficina; y que acudió al Hospital Regional de Bayamón, en el cual supuestamente trabajaba el Dr. López Rodríguez, donde le indicaron que no trabajaba allí ni le conocían.

El 23 de abril de 2003 la Dra. Malavé presentó una moción suplementando la anterior, en la cual...

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