Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2004, número de resolución KLCE0400033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400033
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004

LEXTCA20040518-03 Cordero de Medina v. Colegio de Médicos Cirujanos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARMEN HEIDI CORDERO DE MEDINA, DR. ARTURO MEDINA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta Demandante Peticionario v. COLEGIO DE MEDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO Demandado Recurrido KLCE0400033 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-2002-7886 (902)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Vivoni del Valle

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2004.

Carmen Heidi Cordero de Medina y Arturo Medina, ambos por sí y en representación de la sociedad de gananciales que ambos constituyen, recurren de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la cual se les denegó una solicitud para que se dictara sentencia sumaria a su favor.

En su recurso plantean que el tribunal recurrido erró al declarar sin lugar la moción de sentencia sumaria por ellos presentada. Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un breve resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia.

-I-

El 12 de diciembre de 2002, Carmen Heidi Cordero de Medina, su esposo y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda contra el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico. La alegaciones de la demanda se

resumen a continuación: el 4 de diciembre de 1995 el Colegio de Médicos suscribió un contrato con Cordero de Medina para que le prestara servicios profesionales al Colegio de Médicos; el Colegio de Médicos terminó el contrato unilateralmente y sin justa causa, pero Cordero de Medina continuó prestando sus servicios durante un año y el Colegio de Médicos se ha negado a pagarle por los servicios prestados durante ese periodo; el contrato provee para el arbitraje compulsorio de las disputas relativas a la terminación del contrato; conforme a la cláusula de arbitraje, el 13 de agosto de 2002 Cordero de Medina informó al Colegio de Médicos su intención de someter a arbitraje la determinación sobre la terminación de contrato; el 14 de septiembre de 2002 el Colegio de Médicos contestó a Cordero de Medina que no se sometería a arbitraje, pues los asuntos se pretende arbitrar son cosa juzgada en virtud de una Sentencia dictada en otro caso. Cordero de Medina...

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