Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2004, número de resolución KLAN0300142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300142
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004

LEXTCA20040519-04 Pueblo v. Irizarry Sanabria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ANGEL IRIZARRY SANABRIA
Apelante
KLAN0300142
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm. llMM2000-0285 Artículo 83 Código Penal Artículo 5.05 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En Sa n Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2004.

El Sr.

Ángel Irizarry Sanabria apela una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, mediante la cual se le encontró culpable por el delito de tentativa de asesinato e infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas, en grado de reincidencia. Confirmamos. Veamos los hechos pertinentes.

I

La causa ante nuestra consideración tiene su origen en un nefasto incidente de sangre ocurrido en el seno de una familia separada por intereses económicos y hereditarios sobre ciertos terrenos y colindancias ubicados en una finca del Camino Lequerique, en la Carretera 105 del Barrio Limón de Mayagüez.

El 6 de marzo de 2002 el Sr. Julio Irizarry Sanabria se dirigió al referido lugar, específicamente al kilómetro 8.8, a atender unos caballos suyos que estaban en una propiedad que era de su madre fallecida, los cuales colindan con la residencia del apelante, que es hermano de doble vínculo de Julio y con el terreno y la casa en construcción de otra hermana de ambos.

Cuando Julio llegó al lugar notó que unos alambres de púas que cercaban la propiedad donde estaban sus caballos habían sido cortados. Su hijo, Anderson le dijo que el apelante había roto el alambre. Julio se dirigió a reparar los alambres cortados en una guagua “pick up”. Finalizadas las labores de reparación, intentó encender la guagua, pero no pudo. La condujo apagada pendiente abajo para que prendiera, ya que era de transmisión manual. Logró encenderla y al pasar cerca de la residencia del apelante, escuchó que las hijas de éste gritaban: “Papi, corre que se te va”, aludiendo a su persona.

Cuando la guagua estaba a más de cien (100) pies de distancia de la casa del apelante, éste salió corriendo machete en mano tras la guagua. También corrieron tras la guagua por lo menos dos hijos del apelante portando garrotes de madera. Julio no pudo acelerar la guagua y ante la cercanía del apelante y sus hijos, Julio optó por estacionarla, se bajó y enfrentó a los perseguidores.

Julio sacó un machete que tenía en su guagua, el cual utilizó minutos antes para reparar el alambre de púas. Julio trató de calmar al apelante, recordándole que eran hermanos. Creyendo que ya el apelante estaba calmado y que no habría ataques, Julio soltó el machete. Pero se caldeó la discusión y en eso llegó la esposa del apelante, la Sra. Lissette Ruiz Rodríguez.

Sin que hubiera todavía agresiones, el apelante usó el cuerpo de su esposa para escudarse y retar a Julio. El apelante lanzó el cuerpo de su esposa contra Julio y simultáneamente comenzó a lanzarle sablazos con el machete. El apelante logró herir a Julio, enterrándole el machete...

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