Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2004, número de resolución KLCE200301626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301626
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004

LEXTCA20040520-05 Tirado Gracia v.

Flores Betamcourt

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

MANUEL AUGUSTO TIRADO GRACIA
Demandante (Q.D.E.P.)
v.
CARMEN LUZ FLORES BETANCOURT
Demandada-recurrida
KLCE200301626
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil Núm. DDI2003-1092

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2004.

El 10 de febrero de 2003 el señor Manuel Augusto Tirado Gracia presentó una demanda de divorcio por la causal de separación contra su esposa, señora Carmen Luz Flores Betancourt. Habían contraido matrimonio el 26 de septiembre de 1994 cuando él tenía 61 años de edad y ella 54. No procrearon hijos entre ellos.

La señora Flores Betancourt fue oportunamente emplazada. Después contestó la demanda por derecho propio y aceptó los hechos constitutivos de la causal de separación por más de dos años.

Al juicio, que fue celebrado el 18 de septiembre de 2003, no compareció el demandante Tirado Gracia ni su

abogado, pero sí la demandada Flores Betancourt y su abogada. La prueba consistió en el testimonio de la demandada Flores Betancourt. Apéndice, a la pág. 5. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio ese mismo día, 18 de septiembre de 2003, por la causal aducida. Copia de la notificación de la sentencia se archivó en los autos del caso el 24 de septiembre de 2003.

Dos semanas después, el 8 de octubre de 2003, la demandada Flores Betancourt presentó por derecho propio, y en manuscrito, una moción de relevo de sentencia sin aducir fundamento alguno.

Posteriormente, el 23 de octubre de 2003, la abogada de la demandada Flores Betancourt presentó una “solicitud de remedio urgente y orden” en la que informó que el demandante Tirado Gracia se encontraba recluido y en estado de coma en el Hospital Universitario; que la demandada temía por que los familiares del demandante Tirado Gracia dilapidaran el dinero que él tenía depositado en dos cuentas bancarias; que estos fondos eran parte de los bienes gananciales habidos con ella; y que era procedente emitir órdenes de congelación de cuentas y concederle a ella la coadministración de los bienes gananciales. Apéndice, a las págs. 6-7.

A tenor con lo solicitado, el 30 de octubre de 2003 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de congelación de las cuentas bancarias. Ese mismo día, mediante resolución separada, el tribunal a quo también declaró “ha lugar” la moción de relevo de sentencia que había presentado la demandada Flores Betancourt por derecho propio. Copias de las notificaciones de ambas resoluciones se archivaron en los autos del caso el 10 de noviembre de 2003.

El 21 de noviembre de 2003 el Tribunal de Primera Instancia emitió otra resolución en la que reiteró la orden de relevo de sentencia de divorcio y le concedió 10 días a las partes para informar si interesaban continuar con la demanda de divorcio. Copia de su notificación se archivó en los autos del caso el 26 de noviembre de 2003. No obstante, sin que hubiesen transcurrido los 10 días, el 5 de diciembre de 2003 el tribunal a quo...

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