Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2004, número de resolución KLRA0400036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400036
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004

LEXTCA20040527-03 Santiago Marx v. Casa Galería Contractors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VI

Herbert Santiago Marx, Beverly Bristol Ramirez Querellantes-Recurrentes v. Casas Galería Contractors, Inc. Querellada-Recurrida
KLRA0400036
Revisión de Decisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 300006911 Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2004.

Los recurrentes, Sr. Herbert Santiago Marx y Sra. Beverly Bristol Ramírez, nos solicitan que revisemos la resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que declaró no ha lugar la querella que presentaron contra Casas Galería Constructor, Inc. (Casas Galería). Señalan que incidió DACO al concluir que los recurrentes incurrieron en violación al contrato entre las partes y al desestimar la querella. Procedemos a denegar la expedición del auto de revisión solicitado.

El 6 de julio de 2002 el Sr. Santiago Marx y la Sra. Bristol Ramírez, en adelante familia Santiago-Bristol, otorgaron un "Contrato de

Construcción" con Casas Galería para la construcción de una segunda planta a su residencia, en hormigón reforzado, por $56,000. A la fecha del otorgamiento del contrato no se contaba con el permiso de construcción. El QUINTO párrafo del contrato expone el término para finalizar la obra como sigue:

QUINTO

El término para finalizar la construcción objeto de este CONTRATO será de ciento cuarenta (140) días laborables y se comenzará a contar a partir del primer día de trabajo disponible inmediatamente después de la obtención del permiso de construcción y cualesquiera otro permiso necesario.1

Los permisos necesarios fueron expedidos el 30 de octubre de 2002 y la construcción comenzó el 13 de enero de 2003.

A mediados de febrero de 2003 el Sr. Ángel Rodríguez Rivera, subcontratista a cargo de ciertos aspectos estructurales de la obra, suspendió los trabajos. El 3 de marzo de 2003 la familia Santiago Bristol presentó una querella ante DACO por incumplimiento de contrato y, además, solicitó daños y perjuicios. El día siguiente, 4 de marzo de 2003, un supervisor de Casas Galería visitó la obra y le informó a la familia Santiago-Bristol que habían relevado del proyecto al subcontratista Rodríguez Rivera. Dicha información fue confirmada formalmente, mediante carta fechada 12 de marzo de 2003.

El 13 de marzo de 2003 compareció el inspector de DACO a la obra, encontrándose presentes los recurrentes, esposos Santiago-Bristol, el subcontratista, Sr.

Rodríguez Rivera y un representante de Casas Galería. El inspector presentó su Informe de Campo el 30 de mayo de 2003.

DACO celebró la vista administrativa el 1ro de julio de 2003 y emitió resolución el 7 de agosto, declarando no ha lugar la querella. Los querellantes solicitaron la reconsideración y determinaciones de hecho adicionales. DACO acogió dicha solicitud y emitió resolución en reconsideración, declarando no ha lugar dicha moción, por lo que se mantuvo en vigor y efecto la resolución de 7 de agosto de 2003.

Inconformes, los querellantes presentaron un recurso de revisión ante este Foro, señalando que incidió DACO:

  1. ... [A]l no formular determinaciones de hechos adicionales, de conformidad con la prueba ante su consideración.

  2. ... [A]l concluir que la parte querellante-recurrente violó las disposiciones del contrato cuando la evidencia ante su consideración demuestra que la...

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