Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2004, número de resolución KLAN200100900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100900
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004

LEXTCA20040528-10 Pérez Rosado v. El Vocero de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE BAYAMÓN

CARLOS L. PÉREZ ROSADO, et al. Demandantes-Apelantes v. EL VOCERO DE PUERTO RICO, INC. Demandados-Apelados KLAN200100900 APELACIÓN proce-dente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: DDP-93-0618 (501) Sobre: Libelo, calumnia, y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2004.

La parte apelante, Carlos L. Pérez Rosado y otros, nos pide que revoquemos una sentencia emitida el 13 de agosto de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual dicho foro desestimó sumariamente una demanda de daños y perjuicios por libelo incoada contra Caribbean International News Corporation, empresa dueña del periódico El Vocero de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 6 de octubre de 1992, el periódico El Vocero publicó en su página dos un artículo intitulado “Confiscan bienes $1 millón” escrito pot Miguel Rivera Puig.(1) El artículo trataba sobre la confiscación por alguaciles federales de dos lujosas residencias y dos villas ubicadas en el municipio de Dorado, las cuales se alegaba que pertenecían a los dirigentes del Cartel de Cali en New York. La reseña periodística relataba, además, cómo sus propietarios lavaban dinero producto del narcotráfico mediante la compra de propiedades en Puerto Rico. El artículo también hacía referencia a ciertos detalles de la operación, supuestamente dirigida por el jefe del Cartel de Cali en New York, particularmente, los contratos con gatilleros para cobrar deudas de drogas con vidas.

Junto al referido artículo se publicaron dos fotos. Una foto mostraba una de las residencias confiscadas, mientras que la otra correspondía al rostro del que se alegó que era su propietario. A este último se le identificaba en la nota al calce como “Ramiro Herrera, jefe del Cartel de Cali en Nueva York”.(2) En la realidad, la fotografía publicada correspondía al comerciante Carlos Pérez Rosado, quien hasta ese momento era una figura privada y nunca había aparecido en medio de comunicación alguno. Al día siguiente, y en atención a una petición que hizo el señor Pérez Rosado a través de su abogada, El Vocero publicó una nota en la que aclaró el error cometido.(3)

Como consecuencia de los anteriores eventos, el 3 de octubre de 1993, el señor Pérez Rosado y Pilar Moreno Rodríguez, por ellos mismos y en representación de la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos y de sus tres hijos menores, presentaron una demanda de daños y perjuicios por libelo contra El Vocero y su autor, el periodista Miguel Rivera Puig.(4) Alegaron, en esencia, que El Vocero, de manera falsa, libelosa y negligente, vinculó la imagen del señor Pérez Rosado con el narcotráfico y lo describió como un personaje “tenebroso”. Argumentaron, además, que el reportero y redactor de la noticia también fue negligente al no verificar la identidad del fotografiado. Finalmente, reclamaron una indemnización ascendente a $3,250,000 por haber sufrido diversos tipos de daños, entre ellos, daños a su reputación, daños emocionales y angustias debido al temor por su seguridad personal.

El Vocero contestó la demanda el 4 de noviembre de 1993.(5) En síntesis, negó malicia y negligencia al publicar la noticia e invocó su derecho constitucional a la libertad de prensa y expresión como defensa.

Asimismo, señaló que la señora Moreno Rodríguez, la sociedad de bienes gananciales Pérez-Moreno y los hijos menores habidos en dicha relación no fueron mencionados en la noticia por lo que carecen de causa de acción contra el periódico. Por último, alegó que el periodista Rivera Puig nada tuvo que ver con la selección y la publicación de la fotografía sino que se limitó a redactar la noticia. Posteriormente, los demandantes desistieron de su reclamación contra el periodista.

Tras varios trámites procesales y una conferencia con antelación al juicio, el 24 de febrero de 1994 el señor Pérez Rosado presentó una moción de sentencia sumaria parcial en la cual solicitó que se adjudicara la negligencia imputada al periódico y se señalara vista para determinar la cuantía de los daños.(6) En apoyo a dicha solicitud, el señor Pérez Rosado hizo referencia a la contestación a la demanda, a la contestación a un requerimiento de admisiones cursado al periódico y a la nota aclaratoria publicada por El Vocero el 7 de octubre de 1992. Adujo que la nota aclaratoria constituía una admisión por parte del periódico, la cual establecía la negligencia imputada, y era admisible en evidencia bajo la Regla 62 (A) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R.62(A).

El Vocero, en un escrito intitulado “Contestación a la moción de sentencia sumaria parcial”, el cual no fue incluido en el apéndice de este recurso,(7) refutó los planteamientos esbozados por los demandantes en su solicitud de sentencia sumaria y alegó que la nota aclaratoria resultaba inadmisible de acuerdo con la Regla 22 (A) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 22(A), ya que se trata de una reparación o precaución posterior a la ocurrencia de un evento.

Así las cosas, el 8 de abril de 1994 el periódico presentó una moción para que se dictara sentencia sumaria a su favor.(8) Adujo la inexistencia de daños a la reputación del codemandante Pérez Rosado y que el error en la publicación de la foto había ocurrido sin que mediara previo conocimiento de su falsedad ni malicia real. Basó su petición en las defensas de que la noticia publicada era de amplio interés público y no resultaba difamatoria. Además, en apoyo a la moción, El Vocero hizo referencia e incluyó copia de la noticia, la nota aclaratoria, de la deposición tomada al señor Pérez Rosado, el primer pliego de interrogatorios que se le cursó al periódico y las correspondientes contestaciones provistas por su director asociado, el señor Germán Martínez Negroni.(9)

El foro de primera instancia celebró una vista en la que cada parte argumentó su respectiva moción.(10) Después de ésta, el 13 de mayo de 1994 el señor Pérez Rosado presentó por escrito su oposición a que se dictara sentencia sumaria a favor del periódico demandado.(11)

En su escrito de oposición, la parte demandante indicó al tribunal a quo que no había podido completar su descubrimiento de prueba. Entre las deposiciones que le faltaba por tomar se encontraba la del señor Germán Martínez Negroni, director asociado del periódico, quien por razones de salud no pudo asistir en las ocasiones en que fue citado. Ahora bien, en vez de solicitarle al tribunal que a tenor con lo dispuesto en la Regla 36.6 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.36.6, pospusiera la resolución de las solicitudes de sentencia sumaria, el señor Pérez Rosado se limitó a reservarse el derecho de tomar la deposición posteriormente.(12) En el referido escrito, además, expuso su teoría en cuanto al estándar de prueba aplicable a la reclamación del señor Pérez Rosado y a la negligencia del periódico al publicar su fotografía.

Ambas partes sometieron escritos posteriores en los que reiteraron sus posiciones en cuanto a la sentencia sumaria solicitada por El Vocero.(13)

La parte demandante, particularmente, hizo hincapié en su contención de que el mecanismo de sentencia sumaria no podía aplicarse a la controversia, al menos en la etapa procesal en que se encontraba el caso, y, nuevamente, señaló reservarse el “derecho de concluir el descubrimiento de prueba, en específico, la deposición del Director Asociado de Redacción del periódico”.(14)

El 3 de agosto de 1994, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia sumaria a favor de El Vocero y desestimó la demanda por libelo presentada por el señor Pérez Rosado y su familia.(15) Dicho foro expresó que la información publicada en la noticia era de eminente interés público y que la ciudadanía tiene derecho a conocer sobre los mecanismos que se utilizan para contrarrestar las actividades criminales. Asimismo, concluyó que la noticia publicada no resultaba difamatoria de su faz con respecto al señor Pérez Rosado y que no se había demostrado que el periódico hubiese actuado negligentemente. Obviamente, según el tribunal sentenciador, la publicación de una nota aclaratoria no equivalía a una admisión de negligencia, como había argumentado la parte demandante.(16)

En su determinación el Tribunal de Primera Instancia no hace un análisis detallado de la noticia en controversia, ni de la doctrina jurisprudencial que define la difamación per se. Tampoco expuso su análisis sobre los documentos sometidos por las partes junto a sus respectivas solicitudes de sentencia sumaria. El tribunal sentenciador se limitó a hacer una reseña sobre el quantum de prueba aplicable a la reclamación por libelo del señor Pérez Rosado y la procedencia del mecanismo de sentencia sumaria.

Oportunamente, la parte perdidosa pidió al Tribunal de Primera Instancia que añadiera varias determinaciones de hechos que, según su parecer, fueron probados de manera definitiva y concluyente por la evidencia presentada.(17)

El 30 de agosto de 1994, el referido foro denegó la petición del señor Pérez Rosado.(18)

Inconforme, el señor Pérez Rosado acudió ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de revisión presentado el 5 de octubre de 1994.(19)

Señaló como único error que el Tribunal de Primera Instancia incidió al dictar sentencia sumaria y desestimar su reclamación.(20) Como fundamento, el recurrente insistió en que El Vocero, por medio de la nota aclaratoria, admitió su negligencia al reconocer el error en la publicación de la fotografía del codemandante Pérez Rosado.(21)

El 11 de octubre de 1999, el Tribunal Supremo emitió una opinión en la que...

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