Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2004, número de resolución KLCE0400492
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0400492 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2004 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR, MALVIN D. PANTOJAS NIEVES | | CERTIORARI Procedente del Tribunal Superior de Primera Instancia Sala de Menores de Mayagüez Juvenil Núm. TRJ 2003-6 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y González Rivera.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2004.
Malvin D. Pantojas Nieves (el peticionario), solicita la revisión de una resolución dictada el 10 de julio de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan y notificada el 18 de julio de 2000, que deniega una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1. Por las razones que exponemos, denegamos el remedio solicitado.
El peticionario, fue traído por primera vez al sistema de justicia el 26 de noviembre de 2001, fecha en que se le determinó causa por falta de daños, escalamiento agravado y apropiación ilegal. En vista celebrada el 6 de febrero de 2002, fue referido para evaluación siquiátrica. Fue evaluado el 11 de febrero de 2002 por el Dr. Bernardo Muñiz, siquiatra.
Determinó que era improbable que el peticionario sufriera de retardo mental y que no presentaba problemas de enfermedad mental que le confundiera el entendimiento.
En la vista adjudicativa celebrada el 8 de marzo de 2002 la defensa del peticionario informó que según la evaluación del siquiatra, éste estaba procesable y que aceptaría las faltas. Así pues, el peticionario fue declarado incurso, tras alegación de culpabilidad, en las faltas de apropiación ilegal, escalamiento agravado y daños a la propiedad. El Tribunal le impuso una medida dispositiva de 24 meses de libertad a prueba.
Posteriormente, el 2 de septiembre de 2002 el peticionario cometió las faltas de escalamiento agravado y daños a la propiedad. El 13 de diciembre de 2002 el Tribunal de Menores decretó que el peticionario no era imputable ni procesable y en consecuencia ordenó el archivo de los casos.
Cinco (5) meses más tarde, el 12 de mayo de 2003, el peticionario cometió 2 nuevas faltas de escalamiento agravado y entrada en heredad ajena. La defensa no solicitó que se decretase la no procesabilidad ni inimputabilidad del...
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