Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2004, número de resolución KLAN20010599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20010599
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004

LEXTCA20040528-11 Arrieta v. De La Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARISOL ARRIETA, ET AL Demandantes-Apelantes V. DR. ALBERTO DE LA VEGA, ET AL Demandados-Apelados KLAN20010599 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KDP-97-1329 (502)

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2004.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de revisar el derecho aplicable a los casos de impericia médica, ante una alegación de negligencia en el tratamiento post-operativo. Se trata de una sentencia final del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró sin lugar una demanda por daños y perjuicios luego de celebrado un juicio en su fondo.

Por los fundamentos que a continuación analizamos resolvemos que el tribunal apelado erró en su decisión procediendo a revocarse la sentencia apelada. Concluimos, luego de un ponderado análisis, que sí hubo negligencia de parte de los demandados. Devolvemos el caso al TPI para la celebración de una vista en la que se determinará la indemni-

zación a ser otorgada a la parte demandante-apelante.

I

La Sra. Marisol Arrieta está casada con Manuel José

Catinchi Balasquide desde el 1990. Entre ambos procrearon dos hijos, Mónica Marie y Ricardo Manuel.

La señora Arrieta se atendía en la oficina del codemandado doctor Alberto de la Vega desde 1992, cuando en su primer embarazo presentó complicaciones por presión alta crónica. Ese parto fue por cesárea debido a la mala presentación del feto.

La señora Arrieta continuó su cuidado ginecológico con el doctor de la Vega. Habiendo quedado embarazada por segunda ocasión, en marzo de 1995 dio a luz su segundo hijo a través de un parto vaginal (natural). Para esa fecha, la codemandada, doctora Daisy Vázquez, trabajaba ya con el doctor de la Vega. Los doctores de la Vega y Vázquez son obstetras ginecólogos. De la Vega tiene una sub-especialidad en sonografía. Ambos médicos tienen aprobados los llamados “boards” de su especialidad. Para la fecha en que ocurrieron los hechos que originaron este pleito ambos médicos tenían constituida una sociedad profesional y compartían su práctica de obstetricia y ginecología. Ambos tenían también privilegios en el “Ashford Presbyterian Community Hospital”.

La señora Arrieta fue evaluada después del segundo parto de abril de 1995. Todo indicaba que estaba en perfectas condiciones. Regresó a la oficina de los médicos de la Vega y Vázquez en noviembre de 1995. En esa ocasión se discutió la posibilidad de una esterilización. En mayo de 1996, la señora Arrieta volvió a ser evaluada en la oficina de dichos médicos, donde se discutieron alternativas para la esterilización y se le recomendó el procedimiento de laparoscopía(1) como el método más conveniente para llevarlo a cabo.

El doctor de la Vega explicó a la señora Arrieta la naturaleza de la intervención, indicándole la forma en que se realizaba la misma, así como que ésta se haría de forma ambulatoria, lo cual le permitiría a la paciente regresar a su casa el mismo día de la cirugía. Sin embargo, el doctor de la Vega no le informó a la señora Arrieta que su vejiga se pudo haber movido como consecuencia de la cesárea que él mismo le había efectuado en 1992, lo cual incrementaba el riesgo de perforación de la misma en el procedimiento de esterilización que iba a ser realizado(2). No obstante, la señora Arrieta firmó una hoja donde consentía a la esterilización y admitía conocer la naturaleza de la intervención, así como los riesgos inherentes a ésta, incluyendo la perforación de órganos.

El 11 de julio de 1996, los doctores de la Vega y Vázquez realizaron la esterilización a la señora Arrieta en el Ashford Presbyterian Hospital por medio de la laparoscopía. No se le realizó a la señora Arrieta ningún examen, después de la esterilización, que considerara la posibilidad de que se hubiera perforado la vejiga. En la noche de esa misma fecha, se le dio de alta. Se le instruyó, además, que de tener algún problema se comunicara con los médicos inmediatamente.

Al día siguiente, el 12 de julio de 1996, el esposo de la señora Arrieta llamó a la oficina de los médicos para informarles que su esposa estaba adolorida. El doctor de la Vega atendió la llamada y le instruyó que fuera a su oficina. Así ella lo hizo. Ambos médicos la evaluaron. Al ser palpada en el abdomen, la paciente indicó que sentía dolor. Los médicos hallaron distensión abdominal, por lo que sospecharon un diagnóstico posible de íleo paralítico (parálisis de los intestinos), y ordenaron que fuese recluida de inmediato para evaluación y manejo. Nada se dijo sobre una posible perforación de órganos, particularmente de la vejiga que era un posible riesgo.

Tras su admisión al hospital, a la señora Arrieta se le realizaron pruebas de orina, de sangre, radiografía del abdomen y sonografía pélvica. Además, fue medicada para el dolor. Nada se ordenó en cuanto a llevar récord de la ingestión y eliminación de líquidos. Ninguno de los médicos la visitó esa noche.

El próximo día, 13 de julio de 1996, la señora Arrieta fue evaluada por la doctora Vázquez. La paciente le indicó que se sentía mejor, aunque tenía gases y dolor abdominal.

Los resultados de los análisis de sangre reflejaban niveles anormales de creatinina y de urea nitrogenada (producto de excreción contenida en la orina), lo cual parecía ser compatible con problemas de orina. Además, los análisis de la orina reflejaban sangre en ella. Una radiografía del abdomen realizada el mismo día fue negativa, aunque presentaba gases en la cavidad abdominal. Lo anterior puede ser indicativo de perforación de un órgano, aunque no es la única posibilidad.

Al día siguiente, el 14 de julio, la señora Arrieta fue visitada por el doctor de la Vega indicándole al médico que tenía gases y dolor abdominal. Ese día se le diagnosticó una infección en la orina(3), además, la creatinina y la bilis habían aumentado(4). A pesar de todo esto, el doctor de la Vega no consultó con un urólogo. Para el doctor de la Vega el problema estaba relacionado con íleo paralítico. Se consultó a un internista, el doctor López Dávila.

Ese mismo día, el doctor de la Vega reevaluó a la paciente y ordenó que se llevara un record de ingestión y eliminación de líquidos. Le pasó una sonda y extrajo orina por lo que se hizo un diagnóstico de retención urinaria por atonía (debilidad) de la vejiga.

Un día después, el 15 de julio de 1996, se le desconectó la sonda a la señora Arrieta. La doctora Vázquez la visitó después y advirtió de las anotaciones en el expediente médico de la paciente que ésta había manifestado que se sentía mejor con la cateterización pero que los síntomas regresaron después que se la quitaron. La doctora Vázquez ordenó que le pusieran nuevamente la sonda y que no se le dejara abierta todo el tiempo sino que cada dos horas se abriera por 15 minutos. Tampoco la doctora Vázquez consultó a un urólogo.

Según las determinaciones del tribunal, el internista, doctor López Dávila, reevaluó a la señora Arrieta y recomendó la remoción de la sonda, y de la cateterización intermitente y que se hiciera un cultivo de orina. Posteriormente, la paciente refirió recurrencia de los síntomas del dolor al quitársele la sonda. A base de los anteriores hallazgos, se mantuvo el diagnóstico de retención urinaria por atonía de la vejiga, por lo cual se reinsertó la sonda con drenaje continuo. Se siguieron las recomendaciones de medicina interna y se repitieron los análisis sobre los valores de sangre, cuyos resultados demostraron mejoría. Los resultados del sonograma ordenado fueron reportados como negativos, excepto por una calcificación granulosa en el hígado, lo que resultaba un hallazgo incidental. Dicha prueba supuestamente descartaba, al igual que la placa de abdomen, la presencia de líquido en el abdomen.

El 16 de julio de 1996, cuatro días después de haber sido internada, aunque la paciente indicó sentirse mejor, continuaba con síntomas de atonía de la vejiga, por lo que finalmente se decidió consultar el caso con un urólogo, el doctor Roberto Canto. Éste la evaluó y ordenó que la sonda se le dejara abierta continuamente y que se le realizara un cistograma (estudio para verificar perforaciones de la vejiga). El estudio se hizo al día siguiente reportando un pequeño defecto o perforación en la parte superior de la vejiga que ocasionaba derrame de orina hacia la cavidad. El doctor Canto discutió las alternativas de tratamiento con la paciente y su esposo, recomendando continuar con el tratamiento de la sonda con drenaje continuo y no intervenir ya que probablemente el defecto en la vejiga, por ser tan pequeño, sanaría solo.

La paciente continuó mejorando y fue dada de alta el 18 de julio con citas de seguimiento en las oficinas del urólogo, el doctor Canto, y de los obstetras ginecólogos de la Vega y Vázquez. Luego de ser dada de alta, la señora Arrieta continuó utilizando la sonda para drenaje urinario continuo por un periodo de 10 a 12 días.

Luego de varios meses, la señora Arrieta comenzó a indicar que sentía dolores abdominales. Se comunicó con el urólogo que la atendió anteriormente pero éste le indicó que los dolores eran normales y se le irían con el tiempo. Al notar que los dolores no le mejoraban, acudió a un médico del Hospital San Pablo donde la hospitalizaron el 21 de octubre de 1996. Fue dada de alta una semana más tarde. El diagnóstico fue de “pelvic inflammatory disease”. Como parte del tratamiento, se le drenó la cavidad abdominal mediante el proceso de paracentesis (incisión que se hace en el vientre).

El 1 de noviembre de 1996, la paciente volvió a quejarse de dolor abdominal y fue nuevamente hospitalizada en el Hospital San Pablo, donde permaneció por 17 días. Se le realizó...

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