Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2004, número de resolución KLCE200400495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400495
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004

LEXTCA20040528-11 Santos Rodríguez v. Island Finance PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

RODOLFO SANTOS RODRÍGUEZ, CATHERINE CAQUÍAS VÁZQUEZ y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos
Recurridos
v.
ISLAND FINANCE PUERTO RICO, INC., WELLS FARGO & COMPANY, COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC
Peticionaria
KLCE200400495
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil Núm. DPE01-0009

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2004.

La peticionaria Island Finance Puerto Rico, Inc. procura que revoquemos la resolución interlocutoria de 30 de marzo de 2004 que, en pleito por despido injustificado y discriminatorio por razón de edad, le ordenó descubrirle al querellante, un gerencial despedido, ciertos documentos relacionados con el retiro voluntario de otros gerenciales de la empresa querellada. Ésta aduce en su recurso que tales documentos son contratos impertinentes y, además, “confidenciales”.

De la petición de certiorari y sus anejos surge que, aunque inicialmente el Tribunal de Primera Instancia eximió al patrono querellado de descubrir tales documentos, posteriormente, y basándose en una resolución nuestra en un caso similar, le ordenó contestar el interrogatorio objetado. De hecho, se trata del recurso KLCE200300666, José E. Ayala López v. Island Finance Puerto Rico, Inc., de 27 de febrero de 2004, en el que Island Finance, también como patrono querellado, recurrió ante nos para que revocáramos una orden del Tribunal de Primera Instancia que le había ordenado descubrir el mismo tipo de prueba.

En ese otro recurso, Island Finance hizo el mismo planteamiento que hace ahora y nosotros nos negamos a expedir el auto. En esa ocasión dijimos, en esencia, que para fines del descubrimiento de prueba dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil el concepto pertinencia es más abarcador que el regulado por las Reglas de Evidencia, pero que, en cambio, materia privilegiada se refería únicamente a los privilegios reconocidos por éstas. Afirmamos que el tipo de documento cuyo descubrimiento fue solicitado, aunque tildado...

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