Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2004, número de resolución KLCE200400531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400531
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004

LEXTCA20040528-12 Caceres Vazquez v.

Valle Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

ISMAEL CÁCERES VÁZQUEZ
Demandante-recurrido
v.
MARÍA E. VALLE PÉREZ
Demandada
RAMÓN CARDONA ACEVEDO
Codemandado-peticionario
KLCE200400531
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Civil núm. ABCI200300886

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2004.

El peticionario Ramón Cardona Acevedo procura que revoquemos la resolución interlocutoria del 19 de marzo de 2004 que al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.56, declaró que el demandante Ismael Cáceres Vázquez tiene derecho a permanecer en la posesión de un inmueble del cual éste, en su demanda, reclama ser codueño.

De la petición de certiorari y sus anejos surge que el 1 de agosto de 2003, el señor Ismael Cáceres Vázquez demandó a la señora María Elena Valle Pérez, al peticio-nario Ramón Cardona Acevedo y a la esposa de éste, señora Edna Judith Valle Torres. El demandante Cáceres Vázquez alegó que él y la señora Valle Pérez estuvieron casados, pero se divorciaron. También alegó que, luego del divorcio, ellos convivieron sin casarse por aproximadamente diez años y que durante ese tiempo, ambos formaron una comunidad de bienes, entre los cuales se encuentra, según él, un solar en el que edificaron una vivienda de dos plantas. La aportación del demandante Cáceres Vázquez se describió en la demanda como grandes sumas de dinero para pagar la mano de obra para la edificación de la estructura.

El demandante Cáceres Vázquez también expuso en la demanda que la codemandada Valle Pérez le vendió el inmueble a los codemandados esposos Cardona-Valle mediante la escritura 53 otorgada ante el Notario Jorge Cajigas Morales. Y adujo que tal venta se hizo sin el consentimiento de él ni el del acreedor hipotecario (la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada).

En la súplica de la demanda, el demandante Cáceres Vázquez solicitó que se declare nula la escritura 53en vista de que se otorgó sin la anuencia de un acreedor hipotecario y del co[n]dueño del 50% del título de dicho inmueble; que se le ordene al vendedor y al compradorque respeten el derecho a hogar seguro del demandante en este caso; y que condene a la codemandada Valle Pérez a indemnizarle...

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