Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2004, número de resolución KLRA0300594
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0300594 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2004 |
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Agencia Recurrida v. MARK CONCEPCION JIMENEZ Querellante Recurrente | KLRA0300594 | Revisión de resolución emitida por la Junta de Relaciones del Trabajo de P.R. D-2003-1362 |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2004.
Mark Concepción Jiménez solicita la revisión de una resolución de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico en la cual se ordenó la desestimación de dos querellas presentadas por él contra la Autoridad Metropolitana de Autobuses y la Unión de Trabajadores Unidos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y Ramas Anexas. En su recurso, el recurrente plantea que la Junta de Relaciones del Trabajo erró al desestimar las querellas a base de la doctrina de incuria.
Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia.
El 18 de febrero de 1998, Concepción radicó sendos cargos ante la Junta de Relaciones del Trabajo contra la Autoridad
Metropolitana de Autobuses y la Unión de Trabajadores Unidos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y Ramas Anexas por despido injustificado e incumplimiento con el deber de justa representación respectivamente. Alegó que los cargos en cuestión envolvían los laudos A-1861-95 y A-2164-94 ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo.
El 28 de julio de 1998, la presidenta interina de la Junta le notificó a Concepción un Aviso de Desestimación de ambos cargos, con las siguientes determinaciones: La unión TUAMA representó a Concepción en los casos A-1861-95 y A-2164-94 ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo; el 6 de julio de 1994, la Unión solicitó el cierre del caso A-2164-94, y posteriormente radicó el caso A-1861-95 para enmendar el despido por una renuncia retroactiva; el 29 de octubre de 1996 el árbitro emitió una resolución recogiendo el acuerdo; el tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos y la radicación de los cargos resulta irrazonable, por lo que es de aplicación la doctrina de incuria y procede de desestimación de los cargos. Respecto al cargo contra la Unión señaló, además, que una organización obrera no está obligada a obtener el consentimiento del trabajador para llegar...
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