Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2004, número de resolución KLCE200301056
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200301056 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2004 |
LEXTCA20040528-35 Concepción Morales v. Martínez Mason
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN
MILAGROS CONCEPCIÓN MORALES Peticionaria-Recurrente V. RAMIRO MARTÍNEZ MASON Peticionario-Recurrido | KLCE200301056 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NUM. DDI2002-0254 SOBRE: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle
Vivoni del Valle, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2004.
Acude ante nos la Sra. Milagros Concepción Morales para que revisemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en la que declara no ha lugar una moción de relevo de sentencia porque la sentencia de divorcio es final y no procedía solicitar su nulidad. Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso de certiorari por académico.
Los hechos que eventualmente dieron base a este recurso comenzaron cuando el 29 de febrero de 1992 la Sra. Milagros Concepción Morales y el Sr. Ramiro Martínez Masón
contrajeron matrimonio. Diez años más tarde, el 1 de febrero de 2002, la señora Concepción presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel. Luego de varios trámites procesales, las partes solicitaron cambiar la causal de divorcio por la de consentimiento mutuo. Establecieron, como parte de las estipulaciones, que la propiedad privativa de la señora Concepción (donde residía ésta con sus dos hijas) sería vendida para darle al señor Martínez $150,000 como alegada participación en la propiedad.
El 5 de diciembre de 2002, se dictó sentencia donde se declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes. La sentencia fue notificada el 3 de enero de 2003.
El 10 febrero 2003, la señora Concepción le envió una carta a su abogada cuestionándole la representación legal que le brindó en su caso y solicitándole que renunciara a ésta. El 13 de junio de 2003, la señora Concepción cursó otra carta a su abogada, la Lcda. María E. Juarbe I Botella, insistiendo en la solicitud de que renunciara al caso. El 19 de junio de 2003, la licenciada Juarbe presentó una moción de renuncia de representación legal y señaló en la moción que no se debían honorarios de abogado.
Posteriormente, el 27 de junio de 2003, antes de que transcurrieran los seis meses de emitida la sentencia, la señora Concepción presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, de su puño y letra, una moción en la que solicitó la nulidad de la sentencia. En síntesis, adujo que no se le informó sobre el derecho que tenía a hogar seguro; no se le orientó en cuanto a los acuerdos en las estipulaciones del...
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