Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2004, número de resolución KLCE0100548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100548
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2004

LEXTCA20040529-01 Filomeno Gotay v. Rodríguez Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II - BAYAMÓN

Panel Sustituto

LUIS ROBERTO FILOMENO GOTAY, JOHANNA NAVEDO LÓPEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES ENTRE AMBOS
Demandantes-Peticionarios
v.
ROBERTO RODRÍGUEZ PÉREZ, VIVIAN HERNÁNDEZ CENTENO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Recurridos
Demandados contra Coparte
REINALDO BERRÍOS, AUREA ELENA ORTEGA ALICEA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Recurridos Demandantes contra Coparte
KLCE0100548 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DDP1999-0571 SOBRE: ACCIÓN CIVIL Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, el Juez Arbona Lago y la Jueza Cotto Vives

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2002.

El Sr. Luis Roberto Filomeno Gotay, su esposa, la Sra. Johanna Navedo López y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 2 de marzo de 2001. En la misma, el foro a quo declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por los codemandados recurridos y demandantes contra coparte, el Sr. Reinaldo Berríos Serrano, su esposa, la Sra. Áurea Elena Ortega Alicea y la sociedad legal de gananciales por ellos com-

puesta (en adelante, los esposos Berríos Ortega), en un caso de

daños y perjuicios presentado por los esposos Filomeno Navedo. El Tribunal de Primera Instancia determinó que los esposos Berríos Ortega están amparados por la fe pública registral, al haber adquirido la referida propiedad con buena fe y a título oneroso y de las personas que aparecían en el Registro de la Propiedad con facultad para transferir el dominio; y que, por tal razón los esposos Filomeno Navedo carecen de derecho alguno que les permita ocupar la propiedad en litigio. Por consiguiente, desestimó la demanda instada por los esposos Filomeno Navedo y ordenó el desahucio en precario.

Inconformes con la anterior determinación, acuden ante nos los esposos Filomeno Navedo, mediante un recurso de certiorari en el cual alegan, en esencia, que erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria y desestimar la demanda presentada por ellos contra los esposos Berríos Ortega. Argumentan que, por el contrario, el foro recurrido debió haber dictado sentencia sumaria a favor de ellos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, tras haber elevado ante nos los autos del Tribunal de Primera Instancia, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen del foro a quo.(1)

I

Esta es la segunda ocasión en que nos enfrentamos a una controversia relacionada con la propiedad objeto del presente recurso. El 18 de agos-

de 1999 —con posterioridad a la fecha en que fue instada la demanda que da origen al caso de autos—, el señor Berríos presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, como una acción separada, una demanda de desahucio en precario contra los esposos Filomeno Navedo (caso DPE99-0605). El foro a quo desestimó la demanda sin perjuicio y declaró sin lugar el procedimiento sumario, por entender que existían conflictos de titularidad respecto a la propiedad en controversia que debían dilucidarse en un pleito ordinario. El señor Berríos, inconforme, presentó una apelación ante este Tribunal. El 31 de julio de 2000, emitimos una sentencia en el caso KLAN-9901403, Reynaldo Berríos v. Luis Roberto Filomeno Gotay, en la que confirmamos la sentencia apelada. Determinamos que el contrato suscrito entre los esposos Filomeno Navedo y los vendedores Rodríguez Hernández no era un contrato de opción. Concluimos, además, que el conflicto que surge de los alegados títulos sobre la propiedad en controversia debía ser dilucidado en el procedimiento ordinario que se llevaba a cabo en el caso civil DDP1999-0571 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, entre los esposos Berríos Ortega, los esposos Rodríguez Hernández y los esposos Filomeno Navedo, es decir, el caso ahora ante nuestra consideración.

Con estos antecedentes, veamos, en términos generales, cuáles son los hechos del caso, de acuerdo a la totalidad del expediente ante nos.

El 29 de enero de 1999, los demandantes, los esposos Filomeno Navedo, suscribieron un denominado contrato de opción de compraventa con los esposos Rodríguez Hernández. Mediante el mismo, los esposos Rodríguez Hernández se obligaron a venderle a los demandantes una propiedad ubicada en Dorado. El precio convenido fue de $95,000 y la alegada opción debía ejercitarse entre el 1 de febrero de 1999 y el 1 de febrero de 2001. Según surge de una carta de 10 de febrero de 1998[sic, 1999]

que consta en el expediente, el señor Rodríguez Pérez recibió del señor Filomeno Gotay $12,000 en efectivo para la compra de la propiedad.

Además del referido contrato de opción de compraventa, los esposos Filomeno Navedo suscribieron con los vendedores Rodríguez Hernández un contrato de arrendamiento de la propiedad en controversia, por un canon aparente de $800 mensuales. A lo que en realidad se comprometieron los esposos Filomeno Navedo, sin embargo, fue, supuestamente, a continuar pagando la hipoteca suscrita por los esposos Rodríguez Hernández, cuyos pagos ascendían a poco más de $500 mensuales.

En virtud del denominado contrato de opción, los esposos Filomeno Navedo obtuvieron el financiamiento necesario para adquirir la referida propiedad. Hacia el 30 de abril de 1999, fecha acordada para el otorgamiento de la escritura de compraventa, el señor Rodríguez, alegadamente, le indicó a los esposos Filomeno Navedo que no cerraría la venta.

Mientras esto ocurría, los esposos Filomeno Navedo y los vendedores Rodríguez Hernández intercambiaron un par de comunicaciones, según consta en el expediente.(2) La primera, con fecha de 28 de abril de 1999, no tiene firma del remitente ni indica a quién va dirigida. Expresa, entre otros aspectos, que el contrato de arrendamiento originalmente suscrito, por un alquiler de $800 mensuales, quedaba cancelado. El documento contiene una nota, al final, que indica que el documento fue leído y que se entiende que el contrato de arrendamiento queda invalidado. Dicha nota tiene una firma —supuestamente, la del señor Rodríguez— y la fecha, en manuscrito, de 30 de abril de 1999. La segunda comunicación es una carta del 7 de mayo de 1999, firmada, aparentemente, por el señor Filomeno y dirigida al vendedor Rodríguez, en la cual Filomeno le indicaba a Rodríguez que no efectuaría el pago de la hipoteca correspondiente a mayo de 1999, pues, al tramitar el financiamiento había incurrido en una serie de gastos no reembolsables que no podía recuperar debido a la negativa del señor Rodríguez de venderle la propiedad.

El 31 de mayo de 1999 los esposos Rodríguez Hernández y los esposos Berríos Ortega otorgaron ante notario una escritura de compraventa, en la cual los Rodríguez Hernández aparecen vendiendo a los Berríos Ortega la propiedad en controversia por $65,000. Los firmantes indicaron que la entrega de dicha suma se había verificado con anterioridad al acto.

El 14 de junio de 1999, los esposos Filomeno Navedo presentaron una demanda en daños y perjuicios contra los esposos Rodríguez Hernández —los vendedores, firmantes del denominado contrato de opción— y contra los esposos Berríos Ortega, los adquirentes de la propiedad en controversia. En la demanda alegaron que tanto los esposos Rodríguez Hernández como los esposos Berríos Ortega tenían conocimiento del contrato de opción de compraventa suscrito previamente entre los demandantes y los esposos Rodríguez Hernández. Los esposos Filomeno Navedo alegaron que la actuación de ambas parejas les causó daños y perjuicios valorados en $60,000. Además, exigieron el cumplimiento específico del referido contrato de opción.

El 18 de agosto de 1999, el señor Berríos presentó la demanda de desahucio en precario que mencionamos previamente y que concluyó como un recurso apelativo ante nos (caso KLAN9901403). Este caso tuvo su curso procesal y terminó, como ya indicamos, por sentencia nuestra de 31 de julio de 2000, en la cual decretamos que había un conflicto de título que debía dilucidarse dentro del presente caso.

Paralelamente, el 25 de octubre de 1999, los esposos Berríos Ortega contestaron la demanda en el presente caso y reconvinieron. Señalaron que los esposos Filomeno Navedo ocupaban la propiedad objeto del contrato como precaristas, por lo cual les habían causado daños y perjuicios valorados en $60,000. Además, solicitaron que se les ordenara a los demandantes desocupar inmediatamente el inmueble.

El 4 de abril de 2000, los esposos Berríos Ortega presentaron una demanda de coparte contra los esposos Rodríguez Hernández y alegaron que éstos habían actuado con malicia premeditada al venderles la propiedad. Adujeron, además, que dicha parte se ha negado constantemente a colaborar para solucionar la controversia surgida en torno a la propiedad. El 9 de febrero de 2001, los esposos Rodríguez Hernández contestaron la demanda contra coparte. Anejaron a su escrito, según indica el mismo, copia de las dos cartas cursadas entre ellos y los esposos Filomeno Navedo, de 28 de abril y 7 de mayo de 1999.

Mientras tanto, el 15 de noviembre de 2000, los esposos Berríos Ortega presentaron una moción de sentencia sumaria, en la que indicaron, esencialmente, que, al momento de la compraventa del referido inmueble, no surgía del Registro de la Propiedad la existencia de un derecho...

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