Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2004, número de resolución KLRA0200942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200942
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2004

LEXTCA20040529-02 Rodríguez v. Adm. Reglamentos y Permisos Ofic. Humacao

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARLOS T. RODRÍGUEZ Recurrido v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS-OFICINA REGIONAL DE HUMACAO Recurrente KLRA0200942 Revisión administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Permiso de Uso Solicitud Núm. 99-46-A-334-KPU Caso Núm. 01-031-AU

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2004.

Oportunamente, la Administración de Reglamentos y Permisos (“ARPE”) presentó ante este Tribunal una “Solicitud de Desestimación y Revisión Administrativa” en la que nos solicitó que revisemos la Resolución emitida por la Junta Sobre Construcciones y Lotificaciones (“Junta”) el 22 de noviembre de 2002, mediante la cual autoriza el uso de oficina solicitado vía variación por Carlos T. Rodríguez (“Rodríguez”).

I

El 27 de enero de 1999, ARPE notificó a Rodríguez que la estructura ubicada en la Calle Santa Rita H-7 de la Urb. Santa Elvira en Caguas había sido remodelada sin los correspondientes

permisos de construcción. Luego, Rodríguez presentó el 2 de febrero de 1999 una solicitud de permiso de uso para operar una oficina de abogado en la referida localización y, posteriormente, presentó un memorando explicativo en el que indicó que dicha zona cuenta con comercios establecidos, además, de que la oficina contaría con un área de estacionamiento para seis (6) vehículos y rampa para impedidos y que los servicios serían por cita previa.

ARPE procedió a celebrar la correspondiente vista pública el 7 de marzo de 2000 a la cual acudieron como partes opositoras María L. Jiménez Colón; Edgardo Rodríguez Cordero, Guillermina Cortés Carrión y Conchita Tosado. Ésta última presentó el 29 de abril de 1999 una Solicitud de Investigación y Querella con respecto al uso de dicha residencia como oficina de abogado. Por otra parte, Mario Reyes presentó su oposición por escrito al permiso para la oficina de abogado. A su vez, el Municipio Autónomo de Caguas(1) mediante comunicado fechado el 28 de marzo de 2000 no endosó la variación solicitada porque: (1) el uso propuesto no era compatible con el distrito; (2) no se cumple con el Reglamento de Ordenación de Caguas (mantener las características residenciales del distrito evitando dar la impresión que está siendo ocupada o usada, en todo o en parte, para cualquier otro propósito que no sea el de vivienda); (3) el tamaño de espacio ocupado sobrepasa el 25%

del área bruta del piso y (4) se han apropiado las áreas de siembra y acera para usarse como estacionamientos.

ARPE emitió su Resolución denegando la solicitud de permiso de uso para operar oficina de abogado el 7 de agosto de 2000 de conformidad a la reglamentación vigente y la “oposición por parte de los vecinos” entre otras consideraciones. Mediante la misma determinó que:

“1. La propiedad ubica en un distrito zonificado R-3 al igual que todos sus colindantes.

2. El solar cuenta con una cabida de 321.0 metros cuadrados.

3. La propiedad construida de hormigón y bloques cuenta con los siguientes patios; delantero de +10 –0”, lateral derecho de 6’ – 0”, lateral izquierdo de 0’ – 0”, y posterior de más de 10’-0”.

4. Existen obras clandestinas de construcción, se cambió la fachada de la estructura de residencial a comercial.

5. El local cuenta con sistema de aire acondicionado y alarma.

6. El área de estacionamiento sería para tres vehículos saliendo en retroceso.

7. El ingeniero Maíz, representante técnico del proponente alegó, que la variación se justifica debido a la actividad comercial del área...

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