Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2004, número de resolución KLCE0101290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101290
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004

LEXTCA20040531-02 Cobián Guzmán v. Cobián Guzmán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I - SAN JUAN

Panel Sustituto

JUAN R. COBIÁN GUZMÁN OLGA I. RIVERA NARVAEZ Peticionarios EX-PARTE JUAN R. COBIÁN GUZMÁN Peticionario
KLCE0101290
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NUM.: KDI 84-3770 (706) SOBRE: DIVORCIO (C.M.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Hernández.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

La parte apelante, el Sr. Juan R. Cobián Guzmán, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 5 de septiembre de 2001. Mediante la misma, dicho foro fijó en $1,200 mensuales la pensión alimentaria permanente que debía pagar dicha parte para beneficio de una hija menor de edad, habida en su matrimonio con la parte apelada, la Sra. Olga I. Rivera Narváez.

Inconforme, el Sr. Cobián Guzmán, alega que erró el Tribunal de Primera Instancia al acoger en su resolución las recomendaciones hechas por la Examinadora de Pensiones Alimentarias en su informe de 10 de agosto de 2001. Señala dicha parte que las referidas recomendaciones son producto de la aplicación incorrecta de la guías mandatorias para la imposición de pensiones alimentarias.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de apelación presentado por el Sr. Cobián Guzmán y se confirma la resolución del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El 18 de junio de 1999, la Sra. Rivera Narváez solicitó un aumento de la pensión alimentaria de $450 que recibía de su ex esposo, el Sr. Cobián Guzmán. La pensión alimentaria había sido impuesta en septiembre de 1991, para beneficio de la menor Rocío Cobián Rivera, fruto del matrimonio habido entre las partes. En su solicitud, la Sra. Rivera Narváez adujo que, en vista del tiempo transcurrido desde que se fijó la pensión alimentaria y del aumento significativo en los gastos de la menor, procedía un aumento de la misma a $1,200 mensuales.

La solicitud de aumento de pensión fue contestada oportunamente por el Sr.

Cobián Guzmán y luego de tres suspensiones, el 22 de febrero de 2001, se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, la cual emitió un informe el 6 de marzo de 2001. Según éste, Rocío se había trasladado a los Estados Unidos, en agosto de 2000, para continuar sus estudios universitarios. Del informe se desprende, además, que la Examinadora de Pensiones no le dio credibilidad al ingreso de $444.61 mensuales reportado por el Sr. Cobián Guzmán en sus Planillas de Contribución sobre Ingresos de los años 1997 al 1999. En vista de lo anterior, concluyó que la pensión alimentaria provisional debía ser fijada el $1,200 mensuales, retroactiva al 1 de agosto de 2000, fecha del traslado de la menor a Estados Unidos.

El 12 de marzo de 2001 el Tribunal de Primera Instancia acogió el informe emitido por la Examinadora de Pensiones y fijó la pensión alimentaria provisional en $1,200 mensuales. Así las cosas, el 29 de marzo de ese año, el Sr. Cobián Guzmán solicitó la reconsideración del referido dictamen y adujo que los costos de alimentación, hospedaje y diversión de Rocío habían sido imputados...

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