Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2004, número de resolución KLAN0400207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400207
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004

LEXTCA20040607-06 De Jesús Rivera v.

Autoridad de Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

RAMON DE JESÚS RIVERA Y SA CRUCITA CRUZ VAZQUEZ APELANTES v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PR APELADOS
KLAN0400207
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CASO NUM. CDP99-0091

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2004.

Ante nos los apelantes solicitan que dejemos sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, mediante la cual le desestimaron sumariamente su causa de acción contra la Autoridad de Carreteras y Transportación (“Autoridad”). Se basó dicho foro en que su propiedad tiene un acceso a la vía pública por lo que no procede la reclamación exigida a la Autoridad. Cuestiona De Jesús Rivera la procedencia de la sentencia sumaria ya que al menos existe controversia de hechos en cuanto a si su propiedad

quedó sin acceso como consecuencia de una expropiación que fue objeto su finca de parte de la Autoridad y si la servidumbre de paso que adquirió mediante compraventa le impide reclamar a la agencia expropiante. Por los fundamentos que exponemos a continuación se revoca la sentencia emitida y se devuelve el caso al tribunal apelado para la continuación de los procedimientos.

Los hechos medulares son los siguientes. En el 1971 la Autoridad inició los trámites en el área para la construcción del tramo en Cayey de la Autopista PR-52 de San Juan a Ponce, hoy Autopista Luis A. Ferré. Como consecuencia ocupó

1.892 metros cuadrados de la propiedad del apelante Sr. Ramón De Jesús Rivera.

Éste recibió la cantidad de $1,060 en pago por el terreno. No la cuestionó.

Según alega, después de la oferta de transacción realizó un sinnúmero de gestiones con la Autoridad para que se le proveyera acceso a la carretera principal.

Señala que el único disponible es a través de un pedazo estrecho de terreno que fue adquirido como servidumbre de paso y el cual sólo puede utilizarse como paseo peatonal lo que imposibilita o dificulta el uso del terreno.

Posteriormente, presentó la demanda en daños y perjuicios contra la Autoridad que nos ocupa. Adujo que a consecuencia de la expropiación efectuada a su finca la misma ha quedado aislada y completamente enclavada por falta de acceso a la carretera. Sostuvo que en el...

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