Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2004, número de resolución KLAN0300195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300195
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004

LEXTCA20040608-02 Betancourt Serges v. Supermercados Pueblo Xtra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

MARA A. BETANCOURT SERGES, SU ESPOSO JULIO E. COLÓN MÉNDEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS APELANTES v. SUPERMERCADO PUEBLO XTRA ET ALS. APELADOS
KLAN0300195
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CASO NUM. GDP2000- 0076

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Soler Aquino

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2004.

Solicitan los apelantes que revoquemos la sentencia sumaria desestimando con perjuicio la demanda establecida por los apelantes por alegada falta de jurisdicción sobre la materia, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Por las razones que exponemos a continuación la dejamos sin efecto.

Los hechos relevantes en el presente caso surgen del expediente. No están en controversia. Los demandantes apelantes, Mara A. Betancourt Serges, su esposo Julio E. Colón Méndez, por sí y

en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda el 14 de abril de 2000. La misma fue instada en contra del Supermercado Pueblo Xtra (“Pueblo”), Damaris De Jesús, Rafael Ramos, Francisco Torres y José LaSanta. Estos últimos fueron demandados por sí y en representación de sus cónyuges y sus respectivas sociedad de gananciales constituidas.

En síntesis, se expuso en la demanda que el 12 de marzo de 2000, luego de finalizado el turno de trabajo de la apelante Mara Betancourt Serges en el Departamento del Deli del Pueblo de Guayama, la codemandada Damaris De Jesús le indicó que el codemandado agente de seguridad, José LaSanta, requería su presencia en una de las oficinas de la tienda. Una vez allí, el referido agente, en frente de Rafael Ramos, la señora De Jesús, la joven Irma López y de otros gerenciales del supermercado, la acusó de haberse apropiado ilegalmente de un artículo de maquillaje que estaba a la venta.

Ante los requerimientos del agente Lasanta, la apelante accedió a que se revisara su cartera. En todo momento negó las imputaciones y cabe señalar que no se encontró el alegado maquillaje supuestamente sustraído dentro de sus pertenencias. Expresó ésta haberse sentido indignada, humillada y difamada por los actos ocurridos. Así se lo reclamó al gerente del supermercado, pero alegadamente hizo caso omiso. Por el contrario la suspendió de su empleo.

Inconforme la apelante, quien al momento de los hechos era miembro de la Unión de Empleados de los Supermercados Pueblo (“unión”), presentó una querella bajo el procedimiento de Quejas, Agravios y Arbitraje dispuesto en el Artículo XXVIII del Convenio Colectivo que regía la relación laboral entre las partes.1 La vista para dilucidar la querella se celebró. El comité que examinó los hechos rindió un informe mediante el cual dejó sin efecto la suspensión y ordenó el pago de cuarenta y cinco (45) horas regulares por concepto de salarios dejados de devengar.

Alegando que fue objeto de humillación, violación de la dignidad humana e intimidad y difamación presentó una acción civil independiente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Incluyó a Pueblo.

Reclamó para ella, su esposo y la sociedad legal de gananciales una indemnización en daños y perjuicios. Desde la contestación de la demanda, Pueblo expuso que el tribunal de instancia carecía de jurisdicción sobre la materia ya que la co-apelante Betancourt Serges no agotó el remedio contractual provisto en el convenio colectivo vigente. Sostuvo que en dicho...

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