Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2004, número de resolución KLAN 03-00969

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 03-00969
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004

LEXTCA20040614-01 Crefisa Inc. V. García Palacios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

CREFISA, INC. Recurridos vs. OSCAR GARCIA PALACIOS ETC. Recurrentes
KLAN
03-00969
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero KCD-2000-0513 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2004.

El 14 de agosto de 2003, Oscar García Palacios, su esposa Eileen Wirshing Hereter y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en adelante, los co-demandados) presentaron recurso de Apelación en el que solicitaron revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 2 de julio de 2003 y notificada el 16 de julio de 2003. En la misma, Instancia declaró

Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la demandante, CREFISA, INC. (en adelante, CREFISA).

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, MODIFICAMOS la Sentencia recurrida y así modificada, CONFIRMAMOS la misma.

I

El 12 de febrero de 1996, los co-demandados otorgaron la Escritura número 2 sobre Individualización, Liberación y Compraventa para la adquisición de un inmueble por el precio de $315,000.00. Los co-demandados pagaron en el acto la cantidad de $100,000.00 y quedó un balance pendiente de $215,000.00. El 30 de mayo de 1997, los co-demandados abonaron la cantidad de $90,000.00 y por la suma restante suscribieron un pagaré a favor de CREFISA en concepto de préstamo por la suma principal de $125,000.00 devengando intereses a razón de 8.50% anual pagaderos en tres plazos anuales y con vencimiento al 31 de mayo de 2000. Dicho préstamo fue garantizado mediante primera hipoteca voluntaria constituida mediante escritura número 7 de fecha 30 de mayo de 1997 ante el notario público Miguel P. Cancio Bigas. Esta hipoteca, la cual está pendiente de calificación y despacho en el Registro de la Propiedad, grava los bienes inmuebles pertenecientes a los co-demandados en el Condominio Miramar Royal Towers.

El 21 de diciembre de 2000, CREFISA presentó demanda sobre cobro de dinero contra los co-demandados en la que alegó que éstos incumplieron el pago de la obligación a su vencimiento, no empece a los requerimientos hechos por la parte demandante. CREFISA reclamó que a esa fecha los co-demandados le adeudaban la cantidad de $86,170.22 más los intereses acumulados que hasta la fecha del 15 de septiembre de 2000 ascendían a la cantidad de $4,575.28 y los que de esa fecha en adelante fueran devengados hasta el pago total de lo adeudado y la suma de $12,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El 27 de noviembre de 2000, los co-demandados fueron emplazados y el 12 de marzo de 2001 contestaron la demanda. En la misma, los co-demandados aceptaron haber otorgado el pagaré en cuestión y aceptaron, a su vez, que adeudaban la cantidad de $86,170.22 de principal más intereses, no obstante, negaron la cantidad solicitada por concepto de honorarios de abogado. Los co-demandados levantaron varias defensas afirmativas, entre éstas, novación de la deuda por reestructuración del pago, impedimento por actos propios, falta de inscripción de la escritura de hipoteca en el Registro de la Propiedad y vicios de construcción de la propiedad que garantiza el préstamo hipotecario, entre otros.

El 24 de abril de 2001, CREFISA presentó Solicitud de Sentencia Sumaria contra la cual las partes presentaron su respectiva oposición, réplica y dúplica. Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia señaló y celebró vista sobre el estado procesal del caso el 16 de agosto de 2001. Con igual...

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