Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2004, número de resolución KLRA0100750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100750
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004

LEXTCA20040614-07 Correa Castro v. Municipio de Cataño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Naomi A. Correa Castro Apelante-Recurrente v. Municipio de Cataño Apelado-Recurrido
KLRA0100750
Revisión Administrativa de determinación administrativa de JASAP Caso ST-99-03-922

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2004.

La recurrente, Sra. Naomi Correa Castro, solicita que revisemos la resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) que declaró no ha lugar su apelación contra el Municipio de Cataño (Municipio). Aduce la recurrente que incidió JASAP al determinar que el Municipio no había infringido las normas pertinentes al no renovarle su nombramiento transitorio ya que: (1) ella tenía una expectativa de continuidad en el empleo y; (2) el no renovar su nombramiento transitorio se debió a discrimen por estar embarazada. Examinado el expediente en revisión y la exposición narrativa de

la prueba oral, denegamos la expedición del auto solicitado.

El 2 de marzo de 1999 la recurrente, representada por abogado, presentó un escrito de apelación ante JASAP impugnando el que no se le hubiese renovado su nombramiento como empleada transitoria, según le fue informado mediante comunicación escrita de 18 de febrero de 1999. Solicitó a JASAP que ordenase su reinstalación al empleo. Los párrafos 4 y 7 de la apelación ante JASAP contienen las causas de acción aducidas por la Sra. Correa Castro. En éstas se alega:

4. A la apelante le había sido creada una expectativa de que se le daría la permanencia, toda vez que cumple con los requisitos para poder ocupar su empleo.

7. La verdadera razón para no haberle renovado el contrato a la apelante es que ésta salió embarazada. Desde ese momento vino confrontando problemas con su supervisor, ..., quien justo en esa ocasión comenzó a asignarle más trabajo que a los mismos varones que allí trabajan, y a indicarle con palabras soeces que no le importaba si estaba embarazada, que ni [sic] no hacia el trabajo iba a hacer que la botaran.

El Municipio contestó la apelación, sosteniendo que la Sra. Correa Castro ocupaba un puesto con estatus transitorio, cuyo nombramiento había expirado y que la alegación de discrimen por embarazo era improcedente, pues para la fecha de los hechos la apelante no se encontraba en estado de embarazo.

Previo a la vista evidenciaria, en cumplimiento de una orden de JASAP, las partes presentaron un "Informe de Conferencia Entre Abogados con Antelación a la Vista". En éste la Sra. Correa Castro no presentó enmiendas a las alegaciones expuestas en el escrito de apelación.

La vista evidenciaria se celebró el 10 de agosto de 2001 y la Oficial Examinadora presentó su Informe el 10 de septiembre de 2001.

Los miembros de la Junta de Apelaciones suscribieron la resolución dispositiva de la apelación el 26 de septiembre de 2001, adoptando e incorporando por referencia el Informe de la Oficial Examinadora y declarando no ha lugar la apelación.

La Sra. Correa Castro solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Inconforme, comparece ante este Foro mediante recurso de revisión, señalando que incidió JASAP al:

1. ...

[R]atificar la actuación de la Apelada Recurrida mediante la cual se violó el interés propietario de la Apelante Recurrente en su puesto, quien tenía una expectativa de continuidad en el empleo creada por las actuaciones de la Autoridad Nominadora.

2. ...

[R]atificar las actuaciones de una Autoridad Nominadora predicada en razones discriminatorias.

...

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