Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2004, número de resolución KLCE200301425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301425
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004

LEXTCA20040615-01 Ramírez Ortiz v. Caribbean Anesthesia Service Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

DR. ALVIN RAMÍREZ ORTIZ Demandante-Recurrido v. CARIBBEAN ANESTHESIA SERVICE, INC.; CARIBBEAN ANESTHESIA SERVICE MANATÍ, INC. Y/O CARIBBEAN ANESTHESIA MANATÍ, INC.; DR. JOSE DE JESÚS TORO en su carácter personal y como Presidente y Administrador de las compañìas Caribbean Anesthesia Service, Inc. y Caribbean Anesthesia Manatí, Inc. Demandados-Peticionarios KLCE200301425 KLCE200301439 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DPE2003-0327 Acción Derivativa y Disolución Corporativa: Daños y Perjuicios; Entredicho Provisional; Injunction Preliminar

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2004.

Atendidos los señalamientos en ambos recursos del epígrafe se consolidan para su disposición, conforme resolución del 12 de diciembre de 2003.

Hechos

Luego de 20 años de práctica profesional conjunta de la medicina, dentro del campo de la anestesia, los doctores Alvin

Ramírez Ortiz y José de Jesús Toro se separaron. En tal momento laboraban dentro del ente corporativo de Caribbean Anesthesia Manatí, Inc. y/o Caribbbean Anesthesia Service Manatí (en lo sucesivo Caribbean), del cual eran los dos únicos accionistas.

En ambos litigios ante el hermano foro de instancia el Dr. Ramírez Ortiz reclama su derecho como accionista para que se le permita examinar documentos corporativos en protección de su participación propietaria en el ente corporativo.

Mediante extensa Resolución y Orden del 9 de octubre de 2003 el foro de instancia declaró no ha lugar a la moción de desestimación por falta de jurisdicción y paralización para proceder al arbitraje pactado, ambas presentadas por el codemandado Dr. De Jesús y Caribbean.

En su parte dispositiva, la resolución del 9 de octubre de 2003 dispuso:

A tenor con los hechos, documentos, principios de derecho enunciados y la naturaleza de la reclamación, este Tribunal resuelve no referir el caso a arbitraje y, en consecuencia, mantiene la jurisdicción sobre el mismo. Así, declaramos SIN LUGAR las solicitudes sobre paralización de los procedimientos para que se refiriera el caso a arbitraje y falta de jurisdicción presentadas por los codemandados. Por otra parte...

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