Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2004, número de resolución KLCE200400421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400421
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004

LEXTCA20040615-02 Terrón González v. Debs Elías

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON, Panel VI

NELLY M. TERRON GONZALEZ Demandante-Peticionaria v. DR. NATALIO DEBS ELIAS, su esposa Johanna Doe y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y su compañía aseguradora; John Doe Insurance Company; HOSPITAL SAN PABLO, INC., IVAN CARDONA, RICHARD DOE INSURANCE COMPANY, ETC. Demandados-Recurridos KLCE200400421 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDP1999-0304 Daños y Perjuicios Impericia Médica

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2004.

Antecedentes

La Sra. Nelly M. Terrón González acudió el 9 de septiembre de 1997 a la consulta médica del Dr. Natalio Debs Elías, especialista en medicina estética. Le aquejaba unas “estrias” abdominales que entendía eran producto de su tercer embarazo. La señora Terrón ya sufría de diabetes y para esa época era insulodependiente.

Luego de la evaluación médica la Sra. Terrón contrató con el Dr. Debs para que éste le practicase una abdominoplastía en su bajo vientre, operación que se verificó en el Hospital San Pablo de Bayamón (Hospital) el 27 de octubre de 1997.

Alegó que el Dr. Debs no le informó adecuada y correctamente sobre los riesgos que tal intervención quirúrgica representaban para ella debido a su condición de salud, por lo que no pudo tomar una decisión informada y su consentimiento quedó viciado. Alegó también que durante la cirugía y el postoperatorio su vida corrió gran peligro por razón de la magnitud de la intervención quirúrgica y condición diabética, lo extenso del postoperatorio y finalmente tales consecuencias causaron el fracaso de la cirugía estética. En o para el 18 de marzo de 1999 la Sra. Terrón demandó judicialmente (DDP1999-0304) al Dr.

Debs, su esposa y la sociedad de bienes gananciales por ellos constituida (Dr.

Debs), al Dr. Iván Cardona, anestesiólogo, al Hospital, sus aseguradoras y otros, en reclamo de daños y perjuicios sufridos en tal operación, postoperatorio y resultado final insatisfactorio.

Iniciado el descubrimiento de prueba, en o para el 7 de junio de 1999 el Dr. Debs cursó a la parte demandante un amplísimo pliego de interrogatorio que incluyó preguntas respecto al peritaje a ser utilizado por la parte demandante. La Sra.

Terrón contestó el 27 de agosto de 1999 y en lo referente al peritaje indicó:Ninguno por ahora. Se...

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