Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2004, número de resolución KLCE 03-01247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-01247
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004

LEXTCA20040617-02 Rivera Montijo v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

HILDA RIVERA MONTIJO Y OTROS Recurrentes vs. SOCORRO RODRIGUEZ MESTEY Y OTROS Recurridos
KLCE
03-01247
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Administración Judicial KAC-99-0277 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2004.

El 14 de octubre de 2003, Hilda Rivera Montijo (en adelante, Rivera) presentó recurso de Certiorari en el que solicitó revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 29 de agosto de 2003 y notificada el 11 de septiembre de 2003. En la misma, dicho tribunal declaró No Ha Lugar tanto la solicitud de notificaciones enmendadas como la de relevo de sentencia presentadas por Rivera.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el Auto presentado y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El 25 de febrero de 1999, Rivera y su hija Mirta Rodríguez Jiménez (en adelante, denominadas en conjunto como las co-demandantes) presentaron una demanda contra Socorro, Carmen, Mercedes, Cosme, Luis y Josefina, todos de apellido Rodríguez Mestey, y contra Vanessa y Migdalia Ortiz Rodríguez, hermanos y sobrinas, respectivamente, (en adelante denominados en conjunto, como los co-demandados) del difunto don Wenceslao Rodríguez Mestey (en adelante, don Wenceslao) esposo y padre de las co-demandantes. En la misma, solicitaron la titularidad de ciertos bienes dejados en herencia por el causante, entre éstos, tres edificios, un apartamento, dos residencias y dos solares. Los co-demandados fueron emplazados el 4 de marzo de 1999 y contestaron la demanda el 25 de marzo del mismo año. En la misma alegaron, en síntesis, que los inmuebles y cuentas bancarias reclamados en la demanda en su gran mayoría fueron adquiridos y constan inscritos a nombre de la corporación Rodríguez Mestey Investment, Inc. (en adelante, RMI) cuyos accionistas son los aquí co-demandados. Una vez iniciado este pleito, fueron incluidos además, como demandados las corporaciones RMI y Capillas & Funerarias San Jorge, Inc. No obstante, más adelante en el pleito las co-demandantes decidieron desistir de la causa de acción contra éstas.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia ordenó por tercera ocasión la celebración de una conferencia con antelación al juicio, para el 15 de diciembre de 2000. Dicha vista fue convertida en una sobre el estado de los procedimientos. En la misma, Rivera solicitó a Instancia nombrar un administrador judicial para los bienes reclamados en la demanda. Por su parte, los co-demandados solicitaron un término de tiempo para expresar su posición en torno a dicha solicitud, para lo cual dicho foro le concedió hasta el 2 de febrero de 2001 para presentar un escrito a tales efectos. Así pues, el 23 de enero de 2001 los co-demandados presentaron escrito de Oposición a Solicitud de Administración Judicial, Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Las co-demandantes no presentaron réplica a dicha oposición, no empece a que el Tribunal de Primera Instancia les brindó oportunidad para hacerlo.

Así las cosas, el 5 de septiembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial, la cual fue notificada a las partes el 16 de octubre de 2001. En la misma, dicho foro denegó la solicitud de administrador judicial presentada por las co-demandantes y adjudicó la titularidad de la mayoría de los bienes reclamados en la demanda. A su vez, desestimó con perjuicio las reclamaciones presentadas contra la Capilla y Funeraria San Jorge, Inc. Sin embargo, el foro sentenciador dejó pendiente por resolver la titularidad de los dineros consignados en la Secretaria de ese tribunal.

Inconforme con dicha decisión, el 26 de octubre de 2001, las co-demandantes presentaron Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Asumiendo Representación Conjunta y las co-demandadas presentaron oposición. El 6 de diciembre de 2001, Instancia emitió Orden en la que declaró Con Lugar la oposición a la solicitud de determinaciones de hechos, la cual fue notificada a las partes el 18 de diciembre de 2001.

El 22 de abril de 2002, Rivera presentó Moción Solicitando Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil en la que alegó, en apoyo a su solicitud, que dado el hecho que la Corporación RMI no aparecía registrada en el Departamento de Estado, la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia era una ilegal y contraria a derecho. Los co-demandados presentaron oposición a dicha solicitud, el 3 de julio de 2002 y Rivera replicó a la misma, el 1 de octubre de 2002.

Luego de varios...

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