Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2004, número de resolución KLAN 03-01149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 03-01149
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004

LEXTCA20040618-01 Popular Auto & Rental v. Pacheco Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

POPULAR AUTO & RENTAL, INC. Demandante vs. LUIS M. PACHECO FIGUEROA ETC. Demandados vs. CARIBBEAN ALLIANCE INSURANCE CO. Demandante contra Co-parte vs. LUIS M. PACHECO FIGUEROA, ETC. Demandados de Co-parte
KLAN
03-01149
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato KDP2001-0898 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2004.

El 22 de septiembre de 2003, el Sr. Luis M. Pacheco Figueroa (en adelante Pacheco), presentó ante este Tribunal escrito de Apelación y nos solicitó la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 8 de agosto de 2003 y archivada en autos copia de su notificación el 20 de agosto de ese año. En la misma, Instancia declaró Con Lugar la Demanda y Demanda contra co-parte, y en su consecuencia, emitió Sentencia a favor de la parte demandante y demandante contra co-parte.

El 25 de septiembre de 2003 CAICO presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción, a la que Pacheco mostró oposición.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso de Apelación por falta de jurisdicciOn.

I

El 18 de septiembre de 1995, Popular Leasing & Rental, Inc. (en adelante, Popular Leasing) y Pacheco por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales, suscribieron un contrato de arrendamiento financiero de un vehículo marca Nissan Máxima del año 1995, tablilla CBP-642. En el referido contrato, Pacheco acordó pagar la cantidad de $30,320.00 en 60 plazos mensuales consecutivos de $589.00 y un pago final de $7,500.00. Además, acordó pagar, en caso de reclamación judicial, una suma alzada equivalente al 30% del monto de lo adeudado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Como parte del contrato, Popular Leasing le requirió a Pacheco la compra de un seguro de doble interés. En cumplimiento con dicho requerimiento, Pacheco adquirió una póliza de seguros con Nationwide Insurance Company (ahora conocida como Caribbean Alliance Insurance Company, CAICO).

El 16 de enero de 1999 el vehículo en cuestión fue confiscado por la Policía en Ponce, hecho del cual el Departamento de Justicia procedió a notificar a las partes. Ante esta situación, tanto Pacheco como Popular Leasing presentaron sendas demandas de impugnación de confiscación ante el Tribunal de Primera Instancia. A petición del ELA, ambos casos fueron consolidados. En el procedimiento criminal, Pacheco resultó absuelto de los delitos que motivaron la confiscación del vehículo propiedad de Popular Leasing.

El 16 de agosto de 1999 Instancia emitió Sentencia mediante la cual ordenó al Estado a devolver el vehículo a Pacheco. En vista de que el vehículo no estaba disponible para la devolución, el 3 de febrero de 2000 el ELA consignó en el tribunal la cantidad de $13,675.20 por la tasación del vehículo y los intereses acumulados desde la ocupación del mismo.

Así las cosas, en el mes de febrero de 2000 Pacheco solicitó, mediante moción, el retiro de los fondos consignados por el ELA, y que el cheque fuera emitido a nombre de Luis M. Pacheco Figueroa. El 24 de febrero de 2003 el tribunal accedió a lo solicitado y ordenó la expedición del cheque.

A...

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