Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2004, número de resolución KLRA0300115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300115
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004

LEXTCA20040621-01 Urbina Figueroa v. Municipio de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PM Luis Urbina Figueroa Apelante-Recurrido v. Municipio de Bayamón Apelado-Recurrente
KLRA0300115
Revisión de Decisión Administrativa de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso 02PM-19, Sobre 10 DSES Q-2001-052

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2004.

El recurrente, Municipio de Bayamón (Municipio), solicita que revisemos la resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), que revocó la sanción de suspensión de empleo y sueldo por diez días impuesta al policía municipal, Sr. Luis Urbina Figueroa. Señala que incidió la CIPA al concluir que la autoridad para imponer sanciones a un policía municipal por faltas graves no puede ser delegada por el alcalde. Procedemos a expedir el auto de revisión, revocar la resolución emitida por la CIPA y devolver el caso a la CIPA para que

continúen los procedimientos respecto a la apelación del Sr. Urbina Figueroa.

El 5 de septiembre de 2001 el Comisionado de la Policía Municipal de Bayamón suscribió una carta mediante la cual le formulaba cargos al recurrido, Sr.

Urbina Figueroa, por hechos acontecidos el 11 de mayo de 2001. Se le imputó al Sr. Urbina Figueroa la violación al Artículo VIII, Sección 2da, Faltas Graves, Regla 14 del Reglamento de Personal de la Policía Municipal de Bayamón, consistente en desacatar o desobedecer órdenes legales.

El Sr.

Urbina Figueroa solicitó la celebración de una Vista Administrativa Informal. No obstante, luego de excusarse en dos ocasiones del señalamiento de vista, no compareció a la vista pautada para el 3 de enero de 2002. Mediante resolución suscrita por el Ayudante Ejecutivo del Alcalde, Sr. Ángel Marrero Hernández, el Municipio le impuso la sanción de suspensión de empleo y sueldo por diez días.

El Sr.

Urbina Figueroa apeló ante la CIPA la imposición de la sanción. Las partes sometieron el Informe de Conferencia con Antelación a la Vista y el 31 de octubre de 2002 se celebró la vista. Ésta emitió resolución, resolviendo que "la subdelegación de firmar la resolución final por faltas graves que hiciera el alcalde en la persona de su subalterno fue ultra vires y carece de efecto", por lo que revocó la imposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR