Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2004, número de resolución KLRA0300440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300440
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004

LEXTCA20040622-02 Maldonado López v. Rojas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

Abimael Maldonado López Querellante-Recurrido v. Luis Rojas H/N/C Auto Precission, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico Querellados-Recurrentes
KLRA0300440
Revisión de Decisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella 300003991 Daños a Vehículo de Motor por Incendio

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Feliciano Acevedo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2004.

Los recurrentes, Luis Rojas H/N/C Auto Precission, localizada en la Avenida Lomas Verdes F-8, Lomas Verdes, Bayamón, Puerto Rico, y su aseguradora, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, nos solicitan la revisión de la resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante la misma se declaró con lugar la querella del recurrido, Sr. Abimael Maldonado López, y se ordenó a las anteriores pagarle a éste solidariamente la cantidad de $15,305 por daños a su vehículo y $2,975 por concepto de pérdida de uso, para un total de $18,280.

El 4 de septiembre de 2003 ordenamos la expedición del auto y concedimos un término a las recurrentes para presentar la transcripción de los procedimientos seguidos en la vista administrativa.

El 14 de septiembre de 2004 la parte recurrente presentó la transcripción de los procedimientos. El 20 de abril de 2004 el recurrido presentó su alegato. Estando en posición de resolver el recurso, procedemos a ello revocando la decisión emitida por DACO. Veamos.

DACO formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1- A finales del mes de agosto de 2001 el querellante Abimael Maldonado López contrató los servicios del mecánico querellado Luis Rojas dueño del taller Auto Precission para la reparación de un fallo del sistema eléctrico (fallo eléctrico en alta) que necesitaba su vehículo marca Chevrolet modelo Camaro Z-28 del año 1994. El taller del querellado está localizado en la urb. Lomas Verdes de Bayamón.

2- La coquerellada la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico es la compañía aqseguradora del mecánico querellado antes mencionado, y quien mediante acuerdo con éste expidió para su taller una póliza comercial de responsabilidad con las siguientes cubiertas: “liability Insurance”, “bodily injured-B-1”, “property damage-PD” y “garagekeepers coverage” (comprehensive, collision and other than collision); póliza número CA-0415341-0/000.

3- El querellado realizó las reparaciones correspondientes y entregó al querellante su vehículo el 30 de agosto del mismo año.

4- De acuerdo a la factura entregada por el querellado al querellante en la fecha antes mencionada, éste realizó las siguientes reparaciones al vehículo:

a- Removió el radiador para darle limpieza y reemplazó el termostato y el tapón del radiador.

b- Reemplazó el distribuidor, el “damper” del cigueñal y la bobina.

c- Verificó sistema de revoluciones con “scanner” y la marcha mínima.

d- Reemplazó correa de la serpentina [sic].

5- Por dicha sic] reparaciones el querellado facturó al querellante $371.99, suma que éste le pagó oportunamente (en la factura se informaba que $295.00 correspondían a labor y $76.00 por las piezas).

6- De las piezas que el querellado reemplazó al vehículo la bobina fue comprada y suplida personalmente por el querellante (la compró en la firma Alberic Colón).

7- El 10 de septiembre del mismo año en horas tempranas de la mañana (11 días después de la primera reparación) el querellante llevó nuevamente su vehículo al taller del querellado debido a que había manifestado un fallo que aparentaba ser eléctrico y/o de corriente.

8- El querellado examinó el vehículo, diagnosticó que el alternador estaba dañado y previa autorización del querellante procedió a reemplazar dicha pieza.

9- Al igual que con la bobina, el alternador fue comprado por el querellante y entregado al querellado para que lo instalara a su vehículo (lo compró en la firma Western Auto).

10- Ese mismo día antes de las doce del mediodía el querellado entregó al querellante su vehículo alegadamente reparado.

11 Por dicha reparación el querellado facturó al querellante $235.00 suma que éste le pagó oportunamente.

12- El querellante se llevó su vehículo confiando en que el taller querellado había reparado satisfactoriamente su vehículo según lo informado en la factura entregada en esa misma fecha.

13- Aproximadamente a los quince minutos de recoger el vehículo, mientras se dirigía hacia su trabajo por la carretera #2, en la luz de la urb. Jardines de Caparra en Bayamón el querellante se percató que el mismo estaba botando humo por el área del bonete.

14- Tomando las debidas precauciones, el querellante continuó la marcha y se estacionó en el cuartel de la Policía de Juan Domingo cercano al lugar del percance.

15- Al abrir el bonete el querellante se percató de un fuego en el área del motor.

16- El querellante solicitó ayuda a varios policías presentes en el cuartel de Juan Domingo e inmediatamente dos de ellos procedieron a pagar el incendio con un extintor. inmediatamente dos de ellos procedieron a apagar el incendio con un extintor.

17- Inmediatamente el querellante llamó a través de su teléfono celular a los bomberos quienes se presentaron al lugar a...

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