Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2004, número de resolución KLCE040342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE040342
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004

LEXTCA20040624-03 Pueblo v. Astor Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MARÍA ASTOR MARRERO Peticionaria KLCE040342 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal. Núm. 2003-1413 Ordenanza Núm. 19

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y González Rivera.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2004.

En el presente recurso nos corresponde examinar la legitimidad de una ordenanza municipal que prohíbe pedir dinero en la calle. La controversia es de primera impresión.

I

El 1° de octubre de 2003 la policía detuvo a María Astor Marrero de treinta y cuatro (34) años de edad y residente de un residencial público, porque ésta “se encontraba pidiendo dinero en la carretera 129 intersección con la Calle José Cedeño en Arecibo”. Ese mismo día fue llevada ante un magistrado, quien determinó causa probable para su arresto por violación a la Ordenanza Núm. 19 serie 2002-2003, aprobada por la Legislatura Municipal de Arecibo; fijándole

una fianza de cien dólares ($100.00), la cual no pudo prestar (Denuncia y Apéndice I).

El 10 de noviembre de 2003 se llamó el caso para juicio. Ese día la acusada estuvo representada por la Sociedad Para Asistencia Legal. Su abogada planteó “que la Ordenanza Núm. 19 es inconstitucional porque atenta contra la libertad de expresión y es discriminatoria en su aplicación por tratarse solamente de personas indigentes o deambulantes”. El Ministerio Público se opuso.

“Escuchadas las partes, el Tribunal declaró Ha Lugar el planteamiento de la defensa y declar[ó] inconstitucional la Ordenanza Núm.

19, serie 2002-2003 de la Legislatura Municipal de Arecibo, por ser la misma violatoria de los derechos civiles de los indigentes o deambulantes a los que pretenden criminalizar”. (Resolución recurrida, anejo III). El dictamen antes transcrito se redujo a escrito el 17 de febrero de 2004 y se notificó el 24 de febrero de 2004.

Inconforme recurre ante nosotros el Procurador General en representación de El Pueblo de Puerto Rico. Plantea, que el foro recurrido erró al “precipitadamente declarar inconstitucional la Ordenanza que prohíbe pedir dinero en las carreteras, semáforos e intersecciones”. Entiende que dicha disposición está “estrechamente relacionada con un interés público sustancial de proveer seguridad en las carreteras. La representación legal de la recurrida por su parte sostiene en esencia, que la prohibición absoluta de pedir dinero es una forma de expresión protegida constitucionalmente.

Examinemos la Ordenanza en controversia.

II

La Legislatura Municipal de Arecibo en su sesión de 8 de octubre de 2002 aprobó la Ordenanza Núm. 19. Ésta fue aprobada por el alcalde de Arecibo el 10 de octubre de 2002. La Ordenanza “impone sanción penal a toda persona, entidad, jóvenes o adultos que se dedican a cobrar o reciban algún beneficio por vigilar vehículos de motor en estacionamientos de centros comerciales, calles, áreas cercanas a las iglesias, solares yermos, calles en áreas aledañas a los bancos, residencias, oficinas, restaurantes, semáforos en carreteras estatales o municipales, frente a farmacias, hospitales, parques de recreación pasiva urbanos y rurales y cualquiera (sic) contra la seguridad, la tranquilidad, el bienestar y el progreso dentro de los límites de la jurisdicción municipal de Arecibo, Puerto Rico.”

Por su pertinencia se expone la misma íntegramente:

“POR CUANTO: En los pasados años y en el presente los ciudadanos residentes o visitantes del Municipio de Arecibo han experimentado molestias, agresiones, hostigamiento e inconvenientes al momento de estacionarse en centros comerciales y en todas las áreas urbanas o rurales y calles pertenecientesa la jurisdicción municipal nuestra al tener que enfrentar y confrontar a jóvenes y adultos (hombres y mujeres), o de algunas entidades privadas que sin autorización alguna exigen pago y/o compensación de dinero, dicen estos, que es por prestar supuestamente servicios de vigilancia a los automóviles estacionados en el área y/o mendigan en los semáforos en las calles.

POR CUANTO: Tan indeseable práctica constituye un atentado contra la seguridad, paz, tranquilidad, bienestar y progreso tanto de los ciudadanos que utilizan los referidos sitios para estacionarse como para los comercios, y a la misma vez atenta contra la moral y seguridad pública en la ciudad de Arecibo y sus alrededores.

POR CUANTO: El Municipio tiene todos los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo todas las facilidades correspondientes a un gobierno local y aquellas incidentales y necesarias para el ejercicio de las funciones legislativas y administrativas en todo asunto que fuese de naturaleza municipal y que redunde en beneficio de la población y el progreso de todo el comercio la banca y la industria que se ha establecido entre nosotros.

POR CUANTO: La Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico le ha otorgado facultad a los gobiernos municipales para que puedan aprobar ordenanzas (leyes) que habiliten la implementación de tales poderes conferidos.

POR CUANTO: Como cuestión de hecho y realidad las personas que se encuentran deambulando por los referidos estacionamientos, calles urbanas y rurales, carreteras estatales y municipales y otros sectores ofreciendo y prestando en ocasiones contra la voluntad de los usuarios “supuestos servicios de vigilancia”. Esto tiene como único y exclusivo fin de lucrarse personalmente de una actividad, sin estar debidamente autorizados para ello por los propietarios de los centros comerciales y/o por las autoridades del Gobierno Municipal de Arecibo e incluso en muchas ocasiones se menoscaba y se atenta contra la propiedad de los ciudadanos (o usuarios) que no acceden a utilizar sus “Servicios de Vigilancia”.

POR CUANTO: Los estacionamientos privados en centros comerciales, supermercados y otros públicos, así como áreas (sic) son para el libre acceso y disfrute de todos los ciudadanos, y conductores de vehículos y de los visitantes tanto de Arecibo como de otros pueblos de la isla que diariamente llegan a nuestra ciudad a hacer sus compras y otras diligencias.

POR CUANTO: Las personas que tratan de devengar un ingreso poralegadamente cuidar los vehículos de motor en los referidos...

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