Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2004, número de resolución KLRA0400365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400365
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004

LEXTCA20040625-01 DACO v. Mitsubishi Motors Sales of Caribbean Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurrido v. MITSUBISHI MOTORS SALES OF CARIBBEAN, INC. Y OTROS Recurrente
KLRA0400365
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 2000-4360 Reparación Defectuosa, Incumplimiento de Garantía

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y González Rivera.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2004.

El recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el 26 de mayo de 2004. Tarac Auto Services, Inc. (en adelante Tarac) solicita que se revoque una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), que ordenó reparar determinados desperfectos en el vehículo de la aquí recurrida en el término de 30 días. Tarac sostiene que DACO incidió, toda vez que al ordenar la reparación del automóvil, no tomó en consideración el tiempo y millaje transcurrido, ni tomó en consideración que el allí querellante intervino con el vehículo, sin ser perito.

Examinemos los hechos que originan la controversia, conforme los documentos incluidos por el recurrente.

I

Los esposos Roberto Soto Flores y Yamira Burgos adquirieron en el año 1999 un vehículo Hyundai Accent del año 1995. Dicho vehículo se adquirió por primera vez el 11 de abril de 1995, por lo que, a partir de esa fecha comenzaron a transcurrir los términos de la garantía.

Cuando los recurridos adquirieron el vehículo en el año 1999, el mismo estaba en garantía de motor y transmisión.

Para el mes de enero de 2002 el fabricante de los vehículos Hyundai, promulgó una campaña para corregir en garantía, los defectos en los modelos compactos “Accent”. Para esa fecha de enero de 2002 los aquí recurridos llevaron su vehículo Accent a alinear. En ese momento se le indicó que “el plato” del auto estaba abierto y tenía el eje dañado. Para esa fecha el vehículo de los recurridos tenía 98,848 millas de recorrido.

Los esposos aquí recurridos fueron referidos al dealer Costa del Norte Auto, Inc., autorizado por Mitsubishi Motors, para la campaña de corregir los vehículos compactos. Dicho dealer a su vez envió el auto en grúa a Tarac Auto Services, Inc., un centro de servicio también autorizado por Mitsubishi Motors.

Al momento del enganche para poner el vehículo en la grúa, se le salió el eje izquierdo al auto. El gruero tenía un eje por lo que no se llevó el original de fábrica adquirido por el querellante1, a pesar de que este último le insistió en que se lo llevara.

Tarac Auto Services, Inc. realizó el trabajo de campaña, una vez autorizado por Mitsubishi Motors, de reajustar el vehículo de los querellantes, trabajo que se hizo sin tener el eje izquierdo original adquirido por el querellante Roberto Soto para utilizarlo de medida en el ajuste. Los técnicos de la Mitsubishi Motors en el centro de servicio, no supervisaron ni inspeccionaron los trabajos de Tarac Auto Services, Inc. una vez culminados, para verificar si cumplían o no con lo requerido en la campaña.

El lado derecho no presentó ningún problema con el eje. Para marzo de 2002 les fue devuelto el auto en grúa a los querellantes por no tener el eje instalado. Para poder usar el auto, el Sr. Roberto Soto le colocó una arandela al eje izquierdo para que pudiera entrar en la transmisión, toda vez que quedaba distante.

El eje del auto se salió en varias ocasiones y los recurridos, en septiembre de 2002, llevaron el auto al dealer Cabrera Hermanos, Inc. Allí no lo corrigieron por no tener las herramientas para tomar las medidas...

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