Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2004, número de resolución KLAN0301251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301251
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004

LEXTCA20040625-03 Ruiz v. Ecolab Manufacturing

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Ernesto Bernardo Ruiz; Nell Silva, la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por Ernesto Bernardo Ruiz y Nell Silva; José Bernardo y Lillian Ayala Demandantes-Apelantes v. Ecolab Manufacturing, Inc. Demandada-Apelada Diversey-Lever de Puerto Rico, Inc. Tercera Demandada-Apelada
KLAN0301251
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DDP2000-0660 (503) Interferencia Torticera en Relación Contractual y Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Feliciano Acevedo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2004.

Los apelantes, Sres. Ernesto Bernardo Ruiz y José Bernardo Ruiz, solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida el 8 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. La misma desestimó la demanda presentada por ellos contra Ecolab Manufacturing, Inc., así como la Demanda de Tercero que ésta instó contra Diversey Lever de Puerto Rico, Inc.

Examinado el expediente confirmamos la sentencia apelada.

I

Ecolab Manufacturing, Inc. (en adelante “Ecolab”) es una compañía de productos y

servicios de limpieza y saneamiento. Tanto el Sr. Ernesto Bernardo Ruiz, como el Sr. José Bernardo Ruiz trabajaron para Ecolab hasta el año 1998. El Sr.

Ernesto Bernardo Ruiz ocupó las posiciones de Gerente de Territorio y Ejecutivo de Cuenta. El contrato de empleo con Ecolab contenía unas cláusulas de no competencia. El Sr. José Bernardo Ruiz ocupó la posición de Gerente de Territorio y firmó un contrato de empleo que también incluía una cláusula de no competencia.

En 10 de noviembre de 1998, los Sres. Bernando Ruiz presentaron sus renuncias a Ecolab. Posteriormente, fueron reclutados por Diversey Lever de Puerto Rico, Inc. (en adelante “Diversey”), con quien firmaron un contrato de empleo sin término fijo. Ecolab advino en conocimiento de que éstos estaban trabajando con Diversey, su principal competidor en la industria, y le comunicó a dicha empresa sobre la existencia de las cláusulas de no competencia firmadas por los apelantes. También, mediante comunicación escrita Ecolab le advirtió a los apelantes sobre sus obligaciones bajo las cláusulas de no competencia.

Así las cosas, Ecolab y Diversey se reunieron con el propósito de llegar a un acuerdo en cuanto a la situación surgida. Producto de dichas negociaciones se preparó un Acuerdo y Relevo General que fue entregado por Diversey a los apelantes para su aprobación y firma. Los apelantes se negaron a firmar el mismo. Un mes más tarde ambos empleados fueron despedidos. Surge del expediente de personal que la razón para los despidos fue por “reestructuración”.

El 13 de julio de 2001 Diversey le extendió una oferta de empleo a los Sres.

Bernardo Ruiz para comenzar a trabajar nuevamente con la compañía...

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