Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2004, número de resolución KLRA0300558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300558
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004

LEXTCA20040625-04 Ramos Soto v. Adm. Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II, BAYAMÓN PANEL II

Miguel Ramos Soto Recurrente v. Administración de Corrección Recurrido
KLRA0300558
Revisión de Decisión Administrativa Cambio de Custodia

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2004.

El recurrente, Miguel Ramos Soto, solicita la revisión de la decisión de la Administración de Corrección que denegó su petición para participar en el Programa de Supervisión Intensa por Medios Electrónicos. La misma se basó en que contra el recurrente existe una orden de retención (detainer) expedida por el Estado de Minnesota. Procedemos a denegar el auto solicitado. Veamos.

El recurrente, desde el 31 de octubre de 1991 cumple condena de cuarenta y dos años y seis meses de prisión por delitos de naturaleza grave cometidos en Puerto Rico.

Con anterioridad a los delitos cometidos en Puerto Rico, el recurrente fue condenado en el

Estado Minnesota a cumplir ocho años de reclusión y tres en libertad bajo palabra por delitos graves cometidos en dicho estado. Este estuvo encarcelado durante tres años, luego de lo cual recibió el beneficio de libertad bajo palabra del Estado de Minnesota para que cumpliera cinco años en la libre comunidad. Estando disfrutando de ese privilegio cometió los delitos graves por los que hoy cumple en Puerto Rico. El Estado de Minnesota ha expedido contra éste una orden de retención (detainer) por haber violado las condiciones que ese estado le impuso para el beneficio de libertad bajo palabra.

Como único señalamiento de error aduce el recurrente lo siguiente:

Erró la Administración de Corrección al violar el debido proceso de ley sustantivo e igual protección de las leyes del recurrente al denegarle su participación en el Programa de Supervisión Electrónica no empece cumplir con los requisitos de dicho programa y en claro incumplimiento con su propia directriz contenida...

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