Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2004, número de resolución KLAN0100295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100295
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2004

LEXTCA20040626-01 Carey Jr.

v. Rosa González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN - PANEL SUSTITUTO

CHURCHILL G. CAREY, JR. Demandante- Apelado
v.
MARGARITA ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CARMEN LUCILA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LUCILA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOHN DOE, JANE DOE
Demandados-Apelantes
KLAN0100295
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito Sala de San Juan Civil Núm. KICD 99-4085 (908) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2002.

Las hermanas Margarita Rosa, Carmen Lucila y Lucila Concepción González González nos solicitan que revoquemos una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan, el 5 de febrero de 2001, mediante la cual el foro a quo les ordenó pagar solidariamente $11,712.29 al Sr. Churchill G. Carey, Jr., más los intereses legales a partir del 19 de febrero de 1997, por haber éste pagado una deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que le correspondía pagar a las tres hermanas.

Las hermanas González González alegan que erró el foro apelado al resolver (1) que no es de aplicación al caso la Ley de Corporaciones de Delaware, 8 Del. C. secs. 101 y ss., (2) que el pago del gravamen contributivo no constituía una compensación por daños y perjuicios efectuada por Home Mortgage Company, por la negligencia de ésta, a favor de la señora García y (3) que no había controversia de hechos.

No tienen razón las hermanas González González.

I

La apelación ante nos tiene su origen en una demanda en cobro de dinero instada el 10 de noviembre de 1999 por el señor Carey contra las hermanas González González, por haber éste satisfecho una deuda del CRIM que le correspondía pagar a las hermanas. En la demanda, el señor Carey se identificó como sucesor en interés —y único accionista al momento de su disolución de Home Mortgage Corporation h/n/c como Puerto Rico Home Mortgage (en adelante HMC), una corporación constituida al amparo de las leyes de Delaware.

Veamos los hechos que determinó probados el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia y que están sustentados por los documentos en el expediente del caso ante nos.

El 2 de julio de 1993, las hermanas González González otorgaron una escritura de compraventa mediante la cual vendieron un apartamento en el condominio San Agustín, en Río Piedras, a la Sra. Nydia del Carmen García Martínez. En la referida escritura, las hermanas González González, como vendedoras, se comprometieron a satisfacer las contribuciones territoriales anteriores a la fecha de la transacción que adeudara la propiedad.(1)

Simultáneamente con la escritura de compraventa, la señora García otorgó un pagaré por $50,000 a beneficio de HMC. Dicha corporación actuó, además, como intermediaria de la transacción.

Posteriormente, el CRIM emitió un certificado de deuda que indicaba que la propiedad adquirida por la señora García adeudaba contribuciones atrasadas, algunas de las cuales eran anteriores a la compraventa. Ante las reclamaciones de la señora García a HMC, dicha corporación realizó varias gestiones de cobro con las hermanas González González. Entre ellas, envió tres cartas a las hermanas, el 30 de mayo de 1995, el 14 de mayo de 1996 y el 31 de diciembre de ese mismo año, en las cuales les requirió que pagaran la parte de la deuda del CRIM que les correspondía.

Mientras esto ocurría, el 31 de marzo de 1995, en Delaware, HMC se fusionó a CGC Holding Company, corporación que, a su vez, fue disuelta el 4 de abril de 1995.

En febrero de 1997, al no haber pagado las hermanas González González la deuda del CRIM, el señor Carey, en su carácter personal, pagó las contribuciones atrasadas anteriores a la compraventa, ascendentes a $11,712.29. Para pagar al CRIM, el señor Carey utilizó una cuenta comercial a su nombre y en los dos cheques girados se hizo referencia al número de...

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