Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2004, número de resolución KLAN0100365
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0100365 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2004 |
LEXTCA20040626-02 Malavé Rivera v. Rodríguez
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
PANEL I
LUCAS MALAVÉ RIVERA Demandante-Apelado V. ROLANDO RODRÍGUEZ Demandado-Apelante | KLAN0100365 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DAC1998-0210 (404) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives.
Cotto Vives, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2002.
La parte apelante, el Sr. Rolando Rodríguez, nos solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 2 de febrero de 2001. Mediante la misma, dicho foro ordenó al Sr. Rodríguez pagar $32,128.09 al Sr. Lucas Malavé Rivera en una demanda en cobro de dinero presentada por éste contra el apelante. Además, le impuso al demandado el pago de las costas e intereses legales a razón de 9.5% anual y el pago de $1,000 por concepto de honorarios de abogado.
Inconforme con dicha determinación, acude ante nos el Sr. Rodríguez mediante recurso de apelación en el cual alega
que erró el tribunal apelado al computar las partidas pagadas por dicha parte. Además, sostiene que se equivocó el foro a quo al excluir como prueba varias fotografías presentadas por el apelante. Por último, adujo que también incidió en error al imponerle $1,000 por concepto de honorarios de abogados, en ausencia de temeridad, e intereses legales por sentencia al 9.5%
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia y, así modificada, se confirma.
El 30 de abril de 1997 las partes suscribieron un contrato mediante el cual el Sr. Rolando Rodríguez adquirió del Sr. Lucas Malavé Rivera un negocio de panadería, repostería y cafetería ubicado en un local propiedad de éste último. En el referido local operaba también un supermercado propiedad del Sr. Malavé Rivera. Según el acuerdo, el Sr. Rodríguez se comprometió a pagar $25,000 por la "llave" de dicho establecimiento, $1,800 por concepto de inventario y una renta mensual de $1,500 los primeros dos años y $2,000 desde mayo de 1999 en adelante.
El Sr. Malavé Rivera le informó al apelante que el equipo de panadería y cafetería instalado en el local se había financiado mediante un préstamo con G.E. Capital, el cual pagaba una mensualidad de $3,125, más un interés variable de 1% anual. A la fecha del contrato celebrado entre las partes, el...
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