Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2004, número de resolución KLAN0300085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300085
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004

LEXTCA20040 628-01 Municipio de Mayagüez v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

MUNICIPIO DE MAYAGUEZ
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO 9-1-1
Apelada
KLAN0300085 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Mandamus, Sentencia Declaratoria, Injunction y Cobro de Dinero IPE2002-0030

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2004.

El Municipio de Mayagüez (el Municipio), apela una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, mediante la cual dicho foro declaró con lugar una Moción de Desestimación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Revocamos. Examinemos los hechos pertinentes.

I

El 8 de febrero de 2002 el Municipio presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre Mandamus, Sentencia Declaratoria, Interdicto y Cobro de Dinero en contra del ELA y la Junta de Gobierno del Servicio 911 (la Junta). En la misma alega que a tenor con las

disposiciones de la Ley Núm. 144 del 22 de diciembre de 1994, la Junta le adeuda cierta suma al Servicio de Emergencias Médicas del Municipio, por servicios prestados y no pagados.

El Municipio emplazó al ELA, a través de la Secretaria de Justicia, a la Junta y a todos sus miembros, en su capacidad oficial como miembros de la Junta.

El 18 de julio de 2002 se celebró una conferencia inicial, donde el representante legal del ELA planteó que el Cuerpo de Emergencias Médicas Estatal (Emergencias Médicas), era parte indispensable en el pleito, por ser éste, no la Junta, el que transfirió al Servicio de Emergencias Médicas Municipal de Mayagüez las llamadas de emergencias médicas a través del Sistema 911. El Tribunal de Primera Instancia ordenó al Municipio que enmendara las alegaciones de la demanda y que emplazara a Emergencias Médicas.

El 15 de agosto de 2002 el ELA presentó una Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable.

El 20 de agosto de 2002 el Municipio presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción Informativa, en la cual aclaró que el Sr. Amaury Hernández, Director Ejecutivo de Emergencias Médicas había sido debidamente emplazado.

El 23 de agosto de 2002 el ELA presentó una Moción...

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