Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2004, número de resolución KLCE20040788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20040788
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004

LEXTCA20040628-04 Municipio de San Juan v. Comisión Estatal de Elecciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MUNICIPIO DE SAN JUAN PETICIONARIA V. COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES RECURRIDA KLCE20040788 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2004-0800 (904) SOBRE: REVISIÓN DE INFORME DE LA JUNTA EXAMINADORA DE ANUNCIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, y los jueces Negroni Cintrón y Vivoni del Valle

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2004.

El Municipio de San Juan recurre de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que confirma una decisión en la cual la Comisión Estatal de Elecciones no aprobó el uso de una pegatina que contiene la frase “San Juan se siente, ven y siente a San Juan” y el logo de la Oficina de Turismo de la ciudad capital.

En su recurso, el Municipio de San Juan señala que el Tribunal recurrido erró al confirmar la decisión de la Comisión Estatal de Elecciones pues la decisión considera la pegatina como un anuncio a los fines del Art. 8.001 de la Ley Electoral 16 L.P.R.A. sec. 3351.

En resumen señala que dicha pegatina era distribuida para promocionar el “Programa San Juan se siente” de la Oficina de Turismo y que no era un anuncio que divulga logros por lo que no está sujeta al escrutinio de la Comisión Estatal de Elecciones. Plantea, además, que dicha pegatina no contraviene el Art.

8.001 de la Ley Electoral por no promover programas, proyectos, logros, realizaciones, proyecciones o planes, lemas o expresiones proselitistas, o frases de campañas políticas que en alguna forma coaccionen o afecten la voluntad de los electores, siendo su único fin mercadear y promocionar la ciudad capital como destino turístico.

Antes de dilucidar estos planteamientos pasamos a hacer una breve relación del contexto procesal y fáctico en que se suscita la cuestión planteada.

I

En el presente caso el Municipio de San Juan presentó ante la consideración de la Comisión Estatal de Elecciones una solicitud de autorización para distribuir una pegatina que contiene la frase “San Juan se siente, ven y siente a San Juan” y el logo de la Oficina de Turismo de la ciudad capital.

Por no haber unanimidad de criterio entre los oficiales examinadores para aprobar o no aprobar la solicitud, el presidente de la Junta Examinadora de Anuncios de la Comisión Estatal de Elecciones rindió un informe el cual constituye la decisión de la junta. El presidente recomendó la no aprobación de la solicitud...

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