Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2004, número de resolución KLCE20040825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20040825
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004

LEXTCA20040628-05 Comisión Estatal de Elecciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MUNICIPIO DE SAN JUAN PETICIONARIA V. COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES RECURRIDA KLCE20040825 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2004-0790 (904) SOBRE: REVISIÓN DE INFORME DE LA JUNTA EXAMINADORA DE ANUNCIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES CASO NÚM.: CEE-SA-04-1483

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, y los jueces Negroni Cintrón y Vivoni del Valle

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2004.

El Municipio de San Juan solicita la revisión de una sentencia emitida el 4 de junio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que confirmó una decisión de la parte recurrida, Comisión Estatal de Elecciones, de aprobar la publicación del folleto publicitario “Sistema de Inversión Local en el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora”, por parte del Municipio, sujeto a que dicha parte eliminara del folleto el nombre del alcalde de San Juan.

El folleto en cuestión fue preparado por el Municipio para ser utilizado en la publicidad del Centro de Desarrollo Empresarial del Municipio de San Juan.

Como se trata del empleo de fondos públicos para fines publicitarios en año de elecciones, el 9 de junio de 2004, el Municipio presentó una “Solicitud de autorización para el uso de medios de difusión” ante la Comisión Estatal de Elecciones según lo requiere el art. 8.001 de la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. sec. 3551.

El 26 de febrero de 2004 el Presidente de la Junta Examinadora de Anuncios, Sr. Ramón E. Gómez Colón, emitió un informe mediante el cual indicó que por no haber unanimidad de criterio para la aprobación o no aprobación de la Solicitud, se procedía a resolver conforme a la Sección 2.4 del Reglamento para el Control de Gastos de Difusión Pública de Gobierno.

De tal modo, la Junta Examinadora de Anuncios recomendó la aprobación del folleto “Sistema de Inversión Local en el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora” condicionado a que se elimine el nombre del Alcalde de San Juan.

El 10 de marzo de 2004 el Secretario de la Comisión Estatal de Elecciones, Sr. Ramón M. Jiménez Fuentes, notificó y archivó en autos la referida decisión. El Municipio acudió entonces ante el Tribunal de Primera Instancia, según lo permite la Ley Electoral, 16 L.P.R.A. sec. 3016, alegando que la Comisión había errado al prohibir que el nombre del alcalde apareciera en el referido folleto.

La Comisión Estatal de Elecciones presentó una oposición al recurso.

El 4 de junio de 2004, mediante la...

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