Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2004, número de resolución KLRA0300368
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0300368 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2004 |
María B. Rosario Ramos y/o José F. Álvarez García Apelantes-Recurrentes v. Departamento de la Familia Apelada-Recurrida | | Revisión de Decisión Administrativa Caso 582-93-2522 Apelación 2002 PSF 29, REF 2002 PSF 30 Sobre: Remoción |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Feliciano Acevedo.
Urgell Cuebas, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2004.
Los recurrentes, esposos José F. Álvarez García y María B. Rosario Ramos, solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 31 de marzo de 2003 por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia que desestimó con perjuicio la apelación presentada por ellos.
Examinado el expediente, procedemos a denegar el auto solicitado.
Los Sres. María de los A. Ramón Cabán y Carlos Jaime Carrero Roque son los padres de la menor M.C.R., quien nació el 20 de octubre de 1999. El 7 de febrero de 2001 el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de San Juan, los privó de la custodia y patria potestad de dicha menor al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 28 de mayo de 1980, según enmendada. A esos efectos, el tribunal nombró a la Secretaria del Departamento de la Familia tutora legal de la niña.
Posteriormente, el Departamento de la Familia, como tutor legal, ubicó a M.C.R. en un hogar de crianza bajo la custodia de los Sres. María B. Rosario Ramos y/o José
F. Álvarez García.
El Departamento de la Familia estableció la adopción como plan permanente para la menor.1 La trabajadora social, Sra. Zaida Hernández, evaluó el hogar de los recurrentes con el propósito de verificar si dicha familia cumplía con los requisitos necesarios para que en su día pudiesen adoptar a la menor. El 20 de noviembre de 2001 el Departamento de la Familia notificó a los recurrentes el informe realizado por la trabajadora social. En éste no se recomendó la adopción de la menor por parte de la familia recurrente. Dicho informe expuso que la familia: (1)carece de la solvencia económica necesaria para sustentar una familia de cinco miembros; (2)las condiciones de higiene del hogar no son las más adecuadas; (3) tienen un hijo biológico con condiciones especiales que necesita mucha atención; (4) ofrecieron información falsa en cuanto a la dirección residencial al momento de la petición.
Como consecuencia del resultado del informe y tomando en consideración el plan de adopción propuesto para la menor, el 29 de noviembre de 2001 el Departamento de la Familia removió a M.C.R. del hogar de los recurrentes y la reubicó en otro hogar de crianza.
Inconforme con dicha acción, el 5 de diciembre de 2001 los recurrentes presentaron un escrito de apelación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, en adelante la Junta, cuestionando el informe de la trabajadora social y la remoción de la menor M.C.R. de su hogar. Solicitaron, además, que la menor fuera reubicada nuevamente en el hogar de éstos. La Junta señaló una vista para el 7 de febrero de 2002, sin embargo, la misma fue suspendida a solicitud de las partes.
El 6 de junio de 2002 la Junta emitió orden para que la Unidad de Adopción del Departamento de la Familia mostrase causa por la cual no procedía la apelación sobre remoción de la menor del hogar de crianza.
El 18 de junio de 2002 los recurrentes presentaron una Moción de Reconsideración
solicitando la custodia de la menor. Alegaron que aunque la adopción no procediera, según el informe de la trabajadora social, la menor debía permanecer en su hogar.
El 15 de julio de 2002 el Departamento de la Familia presentó unaMoción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desestimación. En la misma alegó, en síntesis, que el Departamento de...
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