Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2004, número de resolución KLCE0300247
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0300247 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2004 |
Isaac Rodríguez Santiago, María Sánchez Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos Demandantes-Apelantes v. Himerce Hernández González, Adrián Rosario Bird, José Alberto Piñeiro Vázquez, Lorena Esther Carrillo Rivera y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos Demandados-Apelados | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito Sala de Toa Alta CD0101662 consolidado CD01-1663 CD01-1664 Acción Civil |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2004.
Los peticionarios, Sr. Isaac Rodríguez Santiago, Sra. María Sánchez Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitan la revocación de la resolución emitida el 11 de febrero de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. La misma declaró sin lugar la moción de reconsideración presentada por los peticionarios y ordenó la continuación de los procedimientos ante dicho foro.
Luego de examinar el expediente, no encontramos razón para intervenir con la orden recurrida. Veamos.
En este litigio fueron consolidados los casos civiles núms. CD2001-1662, CD2001-1663 y CD2001-164.
La parte demandante-peticionaria vendió a los demandados-recurridos, mediante escritura de compraventa, unas fincas localizadas en el pueblo de Toa Alta. Los compradores garantizaron el pago de dichos terrenos a través de una escritura de constitución de hipoteca. Alegan los demandantes que los demandados no cumplieron con el plan de pago establecido y que dichos contratos son nulos por incorporar un contrato de lotificación que no había sido sometido a la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.). Por su parte, los demandados presentaron una reconvención alegando que los peticionarios incumplieron el contrato en cuanto a su obligación de realizar las mejoras exigidas por A.R.P.E., lo que les ha causado daños.
Durante el trámite del caso ante el Tribunal de Primera Instancia la parte demandante-peticionaria presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que alegó que por no existir controversias de hechos procedía que se dictara sentencia ordenándole a la parte demandada a pagar la deuda reclamada, más...
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