Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2004, número de resolución KLCE200301196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301196
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

LEXTCA20040630-01 Martínez Galarza v. Doral Mortgage Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

Panel Sustituto

ANA LYDIA MARTÍNEZ GALARZA, ÁLIDA ROSA MARTÍNEZ GALARZA y GLADIS MARTÍNEZ GALARZA
Peticionarias
v.
DORAL MORTGAGE CORPORATION, FIRST AMERICAN TITTLE INSURANCE
Recurridos
KLCE200301196
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Salina Civil Núm. G4CI1999-00324

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

La controversia que plantea este recurso es, en esencia, si el abogado de un demandado necesita la autorización de su cliente para allanarse a lo alegado por la parte demandante en una moción de sentencia sumaria. Resolvemos que no.

El señor Efraín Martínez y la señora Paula Galarza procrearon entre sí seis hijos, a saber: Ana Lydia, Leticia, Luz Eneida, Gladys, Efraín y Álida Rosa, todos de apellidos Martínez Galarza. Durante su matrimonio aquéllos adquirieron de la Administración de Vivienda Rural, por un

dólar, una parcela de interés social en la Comunidad Vázquez del Barrio Latas de Salinas. La parcela aparece inscrita en el Registro de la Propie-dad.

Cuando el señor Efraín Martínez falleció, su viuda, la señora Paula Galarza, y dos de sus seis hijos, Efraín y Leticia, obtuvieron mediante fraude una resolución judicial que les declaró a ellos como únicos y universales herederos del señor Efraín Martínez (la señora Galarza en cuanto a la cuota usufructuaria viudal). Con esa declaratoria de herederos en mano obtuvieron de Doral Mortgage Corporation un préstamo hipotecario por $18,000. La aseguradora First American Title Insurance Company emitió una póliza para asegurar la validez de la hipoteca.

Posteriormente, doña Paula murió y los deudores dejaron de pagar la hipoteca. Doral Mortgage instó la correspondiente acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca a su favor (Civil 1997-0327). El 5 de marzo de 1998 Doral Mortgage obtuvo sentencia a su favor.

Casi año y medio después, el 16 de agosto de 1999, y mediante un pleito independiente, la señora Ana Lydia Martínez Galarza, otra de las herederas que no participó en el fraude del préstamo hipotecario, demandó a Doral Mortgage para que se declarara la nulidad de la hipoteca y de la sentencia de su ejecución (Civil G4CI199900324). Doral Mortgage, representada por el Lcdo. José A. Cuevas Segarra, contestó la demanda y planteó como defensa afirmativa que Doral era tercero registral. Además, reconvino a la demandante Ana Lydia Martínez Galarza, como heredera de su madre fallecida Paula Galarza. Coetáneamente, Doral Mortgage también dedujo demanda contra tercero en contra de First American Title Insurance Company, aseguradora de la validez de la hipoteca, y contra los restantes herederos de la señora Paula Galarza (Leticia, Luz Eneida, Gladys, Efraín y Álida Rosa, todos de apellidos Martínez Galarza).

Trabada la controversia, Doral Mortgage y First American Title transigieron la reclamación entre ellas; Doral Mortgage representada por el Lcdo. Cuevas Segarra y First American Title por el Lcdo. Jorge Izquierdo San Miguel. Conforme a la estipulación, las partes adujeron que “en consideración a un pago que ya se efectuó” Doral Mortgage exoneraba a First American Title de cualquier responsabilidad por los hechos alegados en la demanda; Doral Mortgage desistía de la demanda contra tercero contra First American Title; y Doral Mortgage “continuaría en el pleito como parte demandada siendo representada por el licenciado Izquierdo [San Miguel]”. Apéndice, a la pág. 37. El párrafo 6 de la estipulación añadió: “Igualmente Doral [Mortgage] continuaría en el pleito como tercera demandante en contra de todas las partes terceras demandadas que se incluyeron en la demanda contra tercero, con excepción de [First American Title] quien del Hon.

Tribunal permitirlo quedaría fuera del pleito”. Id.

La súplica del escrito de estipulación expresa lo siguiente: “Por todo lo cual, Doral [Mortgage] y [First American Title] solicitan muy respetuosamente que: (i) se declare con lugar la presente moción; (ii) que se desestime con perjuicio la reclamación de Doral [Mortgage] contra [First American Title]; (iii) que se dicte sentencia parcial para sacar a [First American Title] del pleito; (iv) que el Tribunal acepte la renuncia de representación legal de Doral [Mortgage], el licenciado José A. Cuevas Segarra; [iv] que el Tribunal permita que el licenciado Izquierdo San Miguel asuma la representación legal de Doral.” Id., a las págs. 37-38 (énfasis nuestro). De ningún lugar del documento surge que First American Title hubiese solicitado que se sustituyera a Doral Mortgage por ella, sino que —conforme a lo estipulado— First American Title continuó litigando el caso a nombre de Doral Mortgage. Ésta (Doral Mortgage) continuó siendo representada en el pleito por el Lcdo. Izquierdo San Miguel, hasta entonces abogado de First American Title.

El 29 de febrero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió el siguiente dictamen:

SENTENCIA PARCIAL

Visto el “Escrito de Estipulación” presentad[o] por la demandada y demandante contra terceros, Doral Mortgage Corporation[,] y el tercer demandado, First American Title Insurance, este Tribunal le imparte su aprobación y en su consecuencia dicta sentencia parcial final de acuerdo con los términos presentados, los cuales se hacen parte integral de esta sentencia quedando obligadas las partes a su estricto cumplimiento.

Regístrese y notifíquese.

Es imperativo hacer constar en este momento que este dictamen aunque fue notificado como si se tratara de una sentencia final parcial, realmente no lo era. Por tratarse de un pleito de partes múltiples, la adjudicación de la totalidad del pleito con respecto a una de las partes —First American Title— no constituye una sentencia parcial final, pues el referido dictamen carece de la certificación de finalidad provista en la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 43.5. La certificación de finalidad requiere tanto que el tribunal (1) concluya expresamente que no existe razón para posponer dictar sentencia sobre las reclamaciones de tales partes hasta la resolución total del pleito, y (2) que ordene expresamente que se registre sentencia. El tribunal a quo simplemente...

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