Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2004, número de resolución KLAN0400055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400055
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

LEXTCA20040630-03 Gobierno Municipal de Ceiba v. Taco Maker

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

GOBIERNO MUNICIPAL DE CEIBA DEMANDANTE-APELANTE v. TACO MAKER DEMANDADO-APELADO
KLAN0400055
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ceiba CASO NUM. CMC2001-67

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

El demandante-apelante, Municipio de Ceiba (“Municipio”), nos insta a que revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ceiba, desestimando la demanda que presentó contra el demandado-apelado Taco Maker, Inc. (“T.M.I.”) reclamándole el pago de patentes municipales. Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la sentencia apelada.

No hay controversia en cuanto a los hechos pertinentes. Surgen de los autos que T.M.I. es una

corporación organizada conforme las leyes del estado de Utah. Su negocio principal es conceder

franquicias a personas naturales y corporativas para que operen y administren negocios de venta de comida mexicana bajo el nombre de Taco Maker. Las personas a quienes T.M.I. le concede franquicia tienen que pagar varias cuotas que dependerán de los ingresos del negocio, e.g., una por la franquicia (“franchise fee”) y otra por la publicidad (“advertising fee”), entre otras.

De las alegaciones esbozadas por T.M.I. se desprende que el negocio de nombre “Taco Maker” localizado en Ceiba, le pertenecía al Sr. Catalino Ramos en virtud de un contrato de franquicia otorgado. No recibe ingresos de dicho negocio desde el mes de mayo de 1998 debido a que Ramos no ha pagado.

El 6 de abril de 2001, el Municipio presentó una demanda en contra de T.M.I. Le reclamó el pago de $3,421.81 por concepto de patentes municipales.

Alegadamente operó un local que explotó económicamente dentro de sus límites territoriales. T.M.I. contestó. Levantó como defensa afirmativa que no adeudaba patente de tipo alguno al Municipio toda vez que tiene una sola oficina en Puerto Rico localizada en Metro Office Park en Guaynabo. Sostuvo que pagaba patentes municipales de todos los ingresos que recibía en Puerto Rico al Municipio de Guaynabo. Posteriormente, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.

Nuevamente sostuvo que el negocio Taco Maker ubicado en Ceiba era operado por el Sr. Catalino Ramos conforme a un contrato de franquicia otorgado a favor de éste.

El Municipio se opuso. En respuesta solicitó que dictara sentencia sumaria a su favor. Como fundamento para su requerimiento argumentó su derecho a gestionar y recibir el cobro por concepto de patentes municipales. Expuso, además, que T.M.I. operó y se lucró de un negocio en Ceiba y que la pretensión de librarse del pago de patentes municipales recibidos hasta el 1998 aduciendo que era un tercero el responsable de pagar las mismas, no procedía. Añadió que la negociación habida entre T.M.I. y dicho tercero no puede de ninguna manera obligar al Municipio ya que la misma le perjudica.

En atención al reclamo del Municipio, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a T.M.I. someter el contrato de franquicia otorgado con el Sr.

Catalino Ramos. Examinado el mismo y los escritos presentados por las partes, dictó sentencia sumaria. Desestimó la acción incoada por el Municipio con perjuicio. Inconforme, dicha parte...

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