Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2004, número de resolución KLCE 02-0283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-0283
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

LEXTCA20040630-05 Camilo Vázquez v. Dubon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

MANUEL CAMILO VAZQUEZ DEMANDANTE-RECURRIDO v. JOSE R. DUBON, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA POR AMBOS; GROUP EQUITIES MANAGEMENT SERVICES COMO DUEÑO DEL EDIFICIO; COMPAÑIA DE SEGUROS CARRION LAFITTE, POLIZA CP 6118204 DEMANDADOS-PETICIONARIOS v. THYSSENKRUPP ELEVATOR DEMANDADOS-RECURRIDOS
KLCE0400480
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Caguas CASO NUM. EDP2002-0283

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

Los codemandados José R. Dubón, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (“Dubón”) nos solicitan que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, mediante la cual dicho foro declaró sin lugar su solicitud para que se dictara sentencia sumaria a su favor. Sostienen que por no ser titulares o dueños del edificio donde ocurrieron los hechos alegados en la demanda por daños, procede su desestimación. Por los fundamentos que exponemos a

continuación expedimos el auto de certiorari solicitado y decretamos la desestimación de la causa de acción en cuanto a Dubón.

Los hechos no están en controversia. Son los siguientes. El demandante, Manuel Camilo Vázquez sufrió un accidente mientras se encontraban en el ascensor del edificio donde ubica la Oficina del Fondo del Seguro de Estado (FSE) en Caguas.

Alegadamente se desplomó desde el tercer piso hasta el primero. Como resultado instó demanda de daños y perjuicios contra los demandados-peticionarios.

Incluyó a Group Equities Management Services y a la Compañía de Seguros Carrión Lafitte. En lo pertinente a la controversia ante nos, expresó que la rotura del ascensor ocurrió por negligencia de los dueños del edificio ya que existían informes de las malas condiciones en que se encontraba dicho equipo. Dubón, presentó demanda de tercero contra Thyssenkrupp Elevators por ser la compañía que brindaba mantenimiento a los ascensores a la fecha del incidente.

Luego de varios trámites procesales Dubón presentó una denominadaMoción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Afirmó que no es y nunca ha sido titular o dueño del edificio comercial donde ocurrieron los hechos. Indicó que el verdadero dueño es Mercantil Caguax, S. en C. por A., S.E. (Mercantil Caguax). Con la solicitud se incluyó una declaración jurada del codemandado José R. Dubón y el...

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